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Aportes al BPS de un empleado: cuánto son los personales y los patronales

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Respuesta corta

En 2026 un empleado de Industria y Comercio aporta 15 % jubilatorio (Ley 16.713, art. 181), de 3 % a 8 % al FONASA según ingreso y familia (Ley 18.211, art. 61) y 0,1 % al FRL. El empleador paga 7,5 % jubilatorio, 5 % de FONASA, 0,1 % de FRL y 0,025 % de FGCL. En el régimen mixto el aporte jubilatorio tiene un tope de $ 288.836 mensuales.

Calculadora de aportes al BPS

Aportes personales y patronales de un sueldo mensual, líquido antes del IRPF y costo para la empresa.

Jubilatorio personal$ 9.000,00
FONASA personal (6 %)$ 3.600,00
FRL personal$ 60,00
Total aportes personales$ 12.660,00
Aportes patronales (jubilatorio, FONASA, FRL, FGCL)$ 7.575,00
Costo para la empresa$ 67.575,00
Líquido antes del IRPF$ 47.340,00

Personal = 15 % jubilatorio (hasta el tope) + FONASA según el caso + 0,1 % FRL. Patronal = 7,5 % + 5 % + 0,1 % + 0,025 %. Sin complemento de cuota mutual.

Sin JavaScript se ve el resultado del ejemplo con los valores de arriba. Los valores y la fórmula salen de las fuentes de esta página.

Qué dice la norma

Aporte personal (lo retiene el empleador del nominal):

  • Jubilatorio: 15 % de las asignaciones computables gravadas (Ley 16.713, art. 181)[1]. La misma tasa rige para quienes entraron al mercado de trabajo desde el 01/12/2023 (Ley 20.130, art. 21)[2].
  • FONASA: 3 % si el trabajador gana hasta 2,5 BPC; 4,5 % si supera 2,5 BPC sin hijos a cargo; 6 % si supera 2,5 BPC con hijos a cargo (Ley 18.211, art. 61)[3]. Si tiene cónyuge o concubino a cargo sin cobertura propia, suma un adicional de 2 % (hasta 2,5 BPC) o 2 puntos sobre las tasas anteriores (más de 2,5 BPC), según la tabla del BPS[4].
  • Fondo de Reconversión Laboral (FRL): 0,10 % (Ley 19.689, art. 17)[5][6].

Aporte patronal (lo paga el empleador además del nominal):

  • Jubilatorio: 7,5 % sobre toda la materia gravada (Ley 18.083, art. 87)[7][8].
  • FONASA: 5 % de las retribuciones, más el complemento de cuota mutual cuando corresponda (Ley 18.211, art. 61)[3][4].
  • FRL: 0,10 % (Ley 19.689, art. 17)[5].
  • Fondo de Garantía de Créditos Laborales (FGCL): 0,025 % de la materia gravada (Ley 19.690, art. 10), sólo patronal[9][10].

Sobre qué se aporta: todo ingreso regular y permanente que el trabajador recibe como retribución, en dinero o en especie (Ley 16.713, art. 153)[11].

En la práctica

Tabla del aporte personal al FONASA que aplica el BPS[4]:

Situación familiarHasta 2,5 BPC ($ 17.160)Más de 2,5 BPC
Sin cónyuge, sin hijos3 %4,5 %
Sin cónyuge, con hijos3 %6 %
Con cónyuge, sin hijos5 %6,5 %
Con cónyuge, con hijos5 %8 %
  • Para ubicar al trabajador en la franja de 2,5 BPC se suman todas sus remuneraciones gravadas del mes, sin el aguinaldo[4]. Con la BPC 2026 de $ 6.864, 2,5 BPC son $ 17.160.
  • Tope jubilatorio (régimen mixto, Ley 16.713). Para quienes ya estaban en el régimen con AFAP antes del 01/12/2023, el aporte jubilatorio personal y patronal se calcula hasta un tope[12]. El BPS publica para setiembre y octubre de 2026 el tope de $ 288.836 («Topes art. 7 y 8, Ley 16.713, C»), y se usa el valor del mes en que se genera la obligación[13]. El tope que publica el BPS es sólo para el aporte jubilatorio; el FONASA se calcula sobre el total de las retribuciones (Ley 18.211, art. 61)[3].
  • Sistema Previsional Común (Ley 20.130). Para quienes entraron al mercado de trabajo desde el 01/12/2023, el 15 % se reparte 10 % al BPS y 5 % a la AFAP hasta el primer nivel, y 15 % a la AFAP entre el primer y el segundo nivel (art. 22)[2][14]. El BPS publica esos niveles actualizados: $ 144.418 y $ 288.836 para setiembre y octubre de 2026[13].
  • Aguinaldo: es materia gravada y paga los aportes personales; según el BPS, está exonerado del aporte patronal del 5 % al FONASA[15].
  • Salario vacacional: el BPS lo trata como exento de todo gravamen social, conforme al art. 27 de la Ley 12.590[15].

Ejemplo resuelto

Empleado de Industria y Comercio, nominal de $ 60.000 en un mes de 2026, con un hijo menor a cargo y sin cónyuge a cargo, en el régimen mixto. Como $ 60.000 supera 2,5 BPC ($ 17.160) y está lejos del tope, el FONASA personal es 6 % y el jubilatorio se calcula sobre todo el nominal.

Recibo del trabajador (sin IRPF):

ConceptoCálculoImporte
Nominal$ 60.000,00
Aporte jubilatorio60.000 × 15 %− $ 9.000,00
FONASA60.000 × 6 %− $ 3.600,00
FRL60.000 × 0,1 %− $ 60,00
Total aportes personales− $ 12.660,00
Líquido antes de IRPF60.000 − 12.660$ 47.340,00

Lo que paga el empleador encima del nominal:

ConceptoCálculoImporte
Jubilatorio patronal60.000 × 7,5 %$ 4.500,00
FONASA patronal60.000 × 5 %$ 3.000,00
FRL patronal60.000 × 0,1 %$ 60,00
FGCL60.000 × 0,025 %$ 15,00
Total aportes patronales$ 7.575,00
Costo mensual del puesto60.000 + 7.575$ 67.575,00

En este caso no hay retención de IRPF: el impuesto por escala es (60.000 − 48.048) × 10 % = $ 1.195,20, y las deducciones (12.660 de aportes + 11.440 por el hijo = 24.100) por 14 % dan $ 3.374, más que el impuesto (ver franjas de IRPF 2026). El cálculo no incluye el complemento de cuota mutual, que depende del conjunto del personal de la empresa.

Excepciones y casos especiales

  • Otras aportaciones. Las tasas de esta página son las de Industria y Comercio. La aportación Civil, la rural, la construcción y el trabajo doméstico tienen reglas propias[8].
  • Sueldos por encima del tope. Si el nominal supera el tope del mes, el 15 % y el 7,5 % jubilatorios se calculan sobre el tope, pero el FONASA sigue sobre el total de las retribuciones[12][3].

Preguntas frecuentes

¿El salario vacacional lleva aportes al BPS?

No. La Ley 12.590, art. 27, deja libres de todo gravamen fiscal o social las sumas para el goce de la licencia, y el BPS lo trata como exento de contribuciones (BPS, Tributación y Recaudación de CESS, edición 2023). Sí paga IRPF.

¿El aguinaldo lleva aportes?

Sí, es materia gravada. Según el BPS está exonerado del aporte patronal del 5 % al FONASA y no se considera para decidir si el trabajador supera 2,5 BPC (BPS, Tributación y Recaudación de CESS, edición 2023; Tasas Fonasa).

¿Qué cuenta como «cónyuge» e «hijos» para el FONASA?

Cónyuge o concubino que no tenga cobertura propia del Seguro Nacional de Salud, e hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge (BPS, Fondo Nacional de Salud y Tasas Fonasa).

¿Todos los empleadores pagan 7,5 % de aporte patronal jubilatorio?

Es la tasa general de Industria y Comercio (Ley 18.083, art. 87; BPS, Tasas). Hay actividades con exoneraciones o reglas propias, como la aportación Civil, que no se tratan acá.

Normas que usa esta página

  • Ley 16.713: Sistema previsional mixto (BPS y AFAP)
  • Ley 18.083: Reforma Tributaria (crea el IRPF y el Monotributo actual)
  • Ley 18.211: Sistema Nacional Integrado de Salud y aportes al FONASA
  • Ley 19.689: Promoción del empleo (tasa del Fondo de Reconversión Laboral)
  • Ley 19.690: Fondo de Garantía de Créditos Laborales
  • Ley 20.130: Reforma de la seguridad social (Sistema Previsional Común)
  • Ley 12.590: Licencia anual de los trabajadores privados
  • Decreto 11/026: Valor de la BPC desde el 1 de enero de 2026

Fuentes

  1. Poder Legislativo. (1995, 3 de setiembre). Ley N.° 16.713, artículo 181 (tasa de aportación personal jubilatoria). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16713-1995/181 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Legislativo. (2023, 2 de mayo). Ley N.° 20.130, artículos 21 y 22 (tasa y distribución de los aportes personales). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023/22 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Legislativo. (2007, 5 de diciembre). Ley N.° 18.211, artículo 61 (aportes al FONASA). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18211-2007/61 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Banco de Previsión Social. (2026, 23 de octubre). Tasas Fonasa. BPS. https://www.bps.gub.uy/10314/tasas-fonasa.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Poder Legislativo. (2018, 29 de octubre). Ley N.° 19.689, artículo 17 (tasa del Fondo de Reconversión Laboral). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19689-2018/17 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Banco de Previsión Social. (2026). Fondo Reconversión Laboral (FRL). BPS. https://www.bps.gub.uy/10322/fondo-reconversion-laboral-frl.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  7. Poder Legislativo. (2006, 27 de diciembre). Ley N.° 18.083, artículo 87 (aporte patronal jubilatorio). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006/87 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  8. Banco de Previsión Social. (2023, 6 de julio). Tasas (aporte jubilatorio). BPS. https://www.bps.gub.uy/835/tasas.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  9. Poder Legislativo. (2018, 29 de octubre). Ley N.° 19.690, artículo 10 (contribución al Fondo de Garantía de Créditos Laborales). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19690-2018/10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  10. Banco de Previsión Social. (2019, 12 de diciembre). Fondo de Garantía de Créditos Laborales. BPS. https://www.bps.gub.uy/15668/fondo-de-garantia-de-creditos-laborales.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  11. Poder Legislativo. (1995, 3 de setiembre). Ley N.° 16.713, artículo 153 (materia gravada). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16713-1995/153 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  12. Banco de Previsión Social. (2015, 8 de diciembre). Topes de cotización. BPS. https://www.bps.gub.uy/10306/topes-de-cotizacion.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  13. Banco de Previsión Social. (2026). Valores actuales. BPS. https://www.bps.gub.uy/5478/valores-actuales.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  14. Banco de Previsión Social. (2026, 3 de junio). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y distribución. BPS. https://www.bps.gub.uy/21194/ (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  15. Banco de Previsión Social. (2023). Tributación y Recaudación de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, edición 2023. BPS. https://www.bps.gub.uy/bps/file/20110/37/20230203-material-atyr.pdf (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyeron en IMPO los arts. 153 y 181 de la Ley 16.713, el art. 87 de la Ley 18.083, el art. 61 de la Ley 18.211, el art. 17 de la Ley 19.689, el art. 10 de la Ley 19.690 y los arts. 21, 22 y 25 de la Ley 20.130; y en el sitio del BPS las páginas de tasas jubilatorias, tasas Fonasa (actualizada el 23/10/2026), FRL, FGCL, topes de cotización, distribución AFAP, la tabla de valores actuales (setiembre y octubre de 2026) y el material «Tributación y Recaudación de CESS» edición 2023, el 02/11/2026.
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Para un trabajador dependiente de Industria y Comercio en 2026: tasas de aporte personal y patronal (jubilatorio, FONASA según cónyuge, hijos e ingreso, FRL, FGCL), tope del aporte jubilatorio en el régimen mixto y en el Sistema Previsional Común, y si el salario vacacional y el aguinaldo llevan aportes. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Coincidió en todas las tasas, en el tope de $ 288.836 del régimen mixto, en que el salario vacacional no lleva aportes y en que el aguinaldo sí. Difirió en las normas citadas: atribuyó el 15 % a la Ley 16.713 art. 11 y el 7,5 % a la Ley 15.800 (son la Ley 16.713 art. 181 y la Ley 18.083 art. 87), la exención del salario vacacional a la Ley 16.713 art. 153 (es la Ley 12.590 art. 27) y dio para el Sistema Previsional Común los montos de 2022 de la Ley 20.130 ($ 215.179) en lugar de los vigentes que publica el BPS. Corrigió todo al mostrarle los textos. También atribuyó la exoneración del aporte patronal FONASA sobre el aguinaldo al art. 11 del Decreto 221/011, que trata otro tema (jubilados); acá esa exoneración se cita al BPS. Sobre si existe tope de aporte jubilatorio para afiliados al BPS en el Sistema Previsional Común dio un fundamento que no surge del texto de la ley, por lo que esa cuestión no se afirma en esta página.
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APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Aportes al BPS de un empleado: cuánto son los personales y los patronales (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/aportes-bps-empleado/

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CEIBO APRENDE. Aportes al BPS de un empleado: cuánto son los personales y los patronales [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/aportes-bps-empleado/

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