Franjas de IRPF 2026 para trabajadores dependientes
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Respuesta corta
En 2026 la retención mensual de IRPF exonera hasta 7 BPC ($ 48.048) y aplica de 10 % a 36 % por franjas, con la BPC de $ 6.864 (Decreto 148/007, art. 63). Si el sueldo supera 10 BPC, la renta se incrementa 6 %. Del impuesto se resta el 14 % de las deducciones hasta 15 BPC de ingresos ($ 102.960) y el 8 % por encima.
Calculadora de sueldo líquido con IRPF
IRPF mensual de un sueldo (categoría II, trabajo dependiente) y sueldo líquido, con deducciones por aportes e hijos.
| Aportes personales al BPS | $ 17.640,00 |
|---|---|
| Renta computable (nominal + 6 %) | $ 95.400,00 |
| Impuesto por franjas | $ 6.073,20 |
| Deducciones (14 % de $ 17.640,00) | −$ 2.469,60 |
| IRPF del mes | $ 3.603,60 |
| Sueldo líquido | $ 68.756,40 |
IRPF = impuesto por franjas sobre la renta (+6 % si supera 10 BPC) − deducciones × 14 % (hasta 15 BPC de nominal) u 8 %. No incluye el Fondo de Solidaridad ni otras deducciones.
Sin JavaScript se ve el resultado del ejemplo con los valores de arriba. Los valores y la fórmula salen de las fuentes de esta página.
Qué dice la norma
- Escala anual. Las rentas del trabajo tributan con tasas progresionales: cada porción de la renta paga la tasa de su tramo (Título 7 TO 2023, art. 47)[1]. Para una persona sola, el mínimo no imponible es de 84 BPC anuales y los tramos llegan a 120, 180, 360, 600, 900 y 1.380 BPC, con tasas de 10 %, 15 %, 24 %, 25 %, 27 %, 31 % y 36 % (art. 48)[2].
- Retención mensual. El empleador retiene cada mes aplicando a la renta del mes, sin aguinaldo, una escala de 7, 10, 15, 30, 50, 75 y 115 BPC con las mismas tasas (Decreto 148/007, art. 63, num. 1)[3].
- Incremento del 6 %. Si la renta del mes supera 10 BPC, la renta mensual gravada por aportes personales se incrementa un 6 % antes de aplicar la escala, sin tener en cuenta los topes de cotización jubilatoria (art. 63, num. 1, último inciso)[3].
- Deducciones. Se pueden deducir, entre otros, los aportes jubilatorios, los aportes al FONASA y al FRL, el Fondo de Solidaridad y 20 BPC anuales por cada hijo menor a cargo (40 BPC si tiene una discapacidad grave) (art. 49)[4].
- Tasa de deducción. La suma de deducciones se multiplica por 14 % si los ingresos nominales no superan 180 BPC al año, o por 8 % si los superan, sin contar aguinaldo ni salario vacacional; ese resultado se resta del impuesto (art. 49)[4]. En la retención mensual el corte es 15 BPC por mes (art. 63, num. 2)[3].
- Aguinaldo y salario vacacional. Ambos son renta del trabajo (art. 42)[5], pero no entran en la escala: pagan una tasa proporcional igual a la del tramo más alto que alcanza el trabajador sin ellos (arts. 47 y 48)[1][2].
En la práctica
Franjas mensuales 2026 con la BPC de $ 6.864 (Decreto 11/026)[6], tal como las publica el BPS[7]:
| Franja | Desde | Hasta | Tasa |
|---|---|---|---|
| Hasta 7 BPC | $ 0 | $ 48.048 | 0 % |
| Más de 7 a 10 BPC | $ 48.049 | $ 68.640 | 10 % |
| Más de 10 a 15 BPC | $ 68.641 | $ 102.960 | 15 % |
| Más de 15 a 30 BPC | $ 102.961 | $ 205.920 | 24 % |
| Más de 30 a 50 BPC | $ 205.921 | $ 343.200 | 25 % |
| Más de 50 a 75 BPC | $ 343.201 | $ 514.800 | 27 % |
| Más de 75 a 115 BPC | $ 514.801 | $ 789.360 | 31 % |
| Más de 115 BPC | $ 789.361 | sin tope | 36 % |
Paso a paso de la retención de un mes:
- Renta del mes: el nominal gravado, sin aguinaldo.
- Si supera 10 BPC ($ 68.640), se multiplica por 1,06.
- Se aplica la escala por franjas: cada porción paga su tasa.
- Se suman las deducciones del mes (aportes personales reales, 1/12 de las deducciones anuales por hijos, etc.) y se multiplican por 14 % (ingresos nominales hasta $ 102.960) u 8 % (más de $ 102.960)[7].
- Retención = impuesto del paso 3 menos el resultado del paso 4; si da negativo, no se retiene.
Que el incremento del 6 % se calcula sobre toda la renta (y no sólo sobre lo que excede 10 BPC) surge del texto del art. 63: lo que se incrementa es «la renta mensual computable» cuando su importe supera ese límite[3].
Ejemplo resuelto
Trabajador dependiente, sin hijos, sin cónyuge a cargo, nominal de $ 90.000 en un mes de 2026, sin otras partidas. Aportes personales: jubilatorio 15 % ($ 13.500), FONASA 4,5 % ($ 4.050) y FRL 0,1 % ($ 90); total $ 17.640 (ver aportes al BPS).
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Renta del mes | Nominal | $ 90.000 |
| ¿Supera 10 BPC ($ 68.640)? | Sí: 90.000 × 1,06 | $ 95.400 |
| Franja 0 % | Hasta $ 48.048 | $ 0 |
| Franja 10 % | (68.640 − 48.048) × 10 % = 20.592 × 0,10 | $ 2.059,20 |
| Franja 15 % | (95.400 − 68.640) × 15 % = 26.760 × 0,15 | $ 4.014,00 |
| Impuesto por escala | 2.059,20 + 4.014,00 | $ 6.073,20 |
| Deducciones | Aportes 13.500 + 4.050 + 90 | $ 17.640 |
| Tasa de deducción | Nominal $ 90.000 ≤ $ 102.960: 14 % | 17.640 × 0,14 = $ 2.469,60 |
| Retención IRPF del mes | 6.073,20 − 2.469,60 | $ 3.603,60 |
| Líquido a cobrar | 90.000 − 17.640 − 3.603,60 | $ 68.756,40 |
Si el mismo trabajador tuviera un hijo menor a cargo, las deducciones subirían $ 11.440 (20 BPC ÷ 12) y la retención bajaría 11.440 × 14 % = $ 1.601,60, a $ 2.002,00.
Errores frecuentes
- Aplicar la tasa del tramo a todo el sueldo. Cada porción paga su tasa; nadie paga 15 % sobre todo su sueldo por pasar los 10 BPC.
- Aplicar el 6 % sólo sobre el excedente de 10 BPC. El art. 63 incrementa toda la renta gravada por aportes personales.
- Deducir aportes sin aplicar la tasa. Las deducciones no se restan de la renta: se multiplican por 14 % u 8 % y ese resultado se resta del impuesto.
- Tratar el salario vacacional como exento de IRPF. Está exento de aportes, pero el IRPF lo grava a tasa proporcional (Título 7, arts. 42, 47 y 48).
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo entra en las franjas del mes en que se cobra?
No. El aguinaldo y el salario vacacional legales no se suman a la escala: pagan una tasa proporcional igual a la del tramo más alto que alcanza el trabajador sin esas partidas (Título 7 TO 2023, arts. 47 y 48).
¿Qué ingresos se miran para elegir entre la tasa de deducción del 14 % y la del 8 %?
Los ingresos nominales del mes sin aguinaldo ni salario vacacional: 14 % hasta 15 BPC ($ 102.960 en 2026) y 8 % por encima (Decreto 148/007, art. 63, num. 2; BPS, Comunicado R 5/2026).
¿Cuánto se deduce por un hijo menor en 2026?
20 BPC anuales por hijo, $ 11.440 por mes en 2026; el doble si tiene una discapacidad grave o fue declarado incapaz (Título 7 TO 2023, art. 49, lit. D; BPS, Comunicado R 5/2026). Ese monto se suma a las demás deducciones y se multiplica por la tasa del 14 % u 8 %.
¿La retención mensual es el impuesto definitivo?
No. El IRPF es anual; la retención mensual es un anticipo que se ajusta con la escala anual del art. 48 del Título 7 (84 BPC de mínimo no imponible y los mismos tramos multiplicados por 12).
Normas que usa esta página
- Texto ordenado TO 2023, Título 7: Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Decreto 148/007: Reglamento del IRPF (retenciones mensuales a dependientes)
- Decreto 11/026: Valor de la BPC desde el 1 de enero de 2026
Fuentes
- Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado DGI 2023, Título 7, artículo 47 (escalas progresionales). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/47_T7 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado DGI 2023, Título 7, artículo 48 (escala de rentas). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/48_T7 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2007, 26 de abril). Decreto N.° 148/007, artículo 63 (determinación de la retención). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/148-2007/63 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado DGI 2023, Título 7, artículo 49 (deducciones). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/49_T7 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado DGI 2023, Título 7, artículo 42 (rentas del trabajo en relación de dependencia). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/42_T7 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2026, 20 de enero). Decreto N.° 11/026: valor de la BPC desde el 1 de enero de 2026. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/11-2026 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Banco de Previsión Social. (2026, febrero). Comunicado R 5/2026: IRPF ejercicio 2026, valores mensuales. BPS. https://www.bps.gub.uy/bps/file/23860/3/2026---comunicado-r-5---valores-escalas-irpf-2026.pdf (consultado el 2 de noviembre de 2026)
Cómo se verificó
- Fuente primaria
- Se leyeron en IMPO el art. 63 del Decreto 148/007 (texto actualizado, con las redacciones de los Decretos 36/017, 399/019 y 118/023), los arts. 42, 47, 48 y 49 del Título 7 del TO 2023 y el Decreto 11/026, y en el sitio del BPS el Comunicado R 5/2026 con los montos mensuales 2026, el 02/11/2026. Se revisaron las notas de IMPO: la Ley 20.446 (presupuesto 2025-2029) sólo agregó un inciso al lit. D del art. 49, sin cambiar escalas ni tasas de deducción.
- Verificación cruzada
- El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Franjas mensuales de IRPF 2026 para trabajo dependiente (en BPC y en pesos), tasas de deducción 14 % u 8 % y su umbral, si sigue vigente el incremento del 6 % de la renta cuando supera 10 BPC, deducción por hijo, y cómo tributan aguinaldo y salario vacacional. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Coincidió en franjas, montos en pesos, umbral de 15 BPC y deducción de 20 BPC por hijo. Difirió en cuatro puntos, resueltos contra la norma: (1) dijo que el 6 % se aplica sólo sobre el excedente de 10 BPC; el art. 63 del Decreto 148/007 lo aplica a toda la renta gravada por aportes personales; (2) dio 30 BPC por hijo con discapacidad; el art. 49 lit. D duplica la deducción (40 BPC); (3) dijo que el salario vacacional está exento de IRPF; el art. 42 del Título 7 lo incluye como renta y los arts. 47 y 48 lo gravan a tasa proporcional; (4) citó la BPC por un «Decreto 16/026»; es el 11/026. Al mostrarle los textos confirmó los cuatro puntos. También numeró mal los artículos del Título 7 (citó arts. 32, 37 y 38); acá se citan los números del TO 2023 publicado en IMPO.
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Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Franjas de IRPF 2026 para trabajadores dependientes (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/franjas-irpf-2026/
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ISO 690
CEIBO APRENDE. Franjas de IRPF 2026 para trabajadores dependientes [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/franjas-irpf-2026/
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