Saltar al contenido
Ceibo Aprende

Sueldos y laboral

¿Cuántos días de licencia corresponden y cuánto se cobra?

Versión 1.0.0Vigente desde Verificado el

Respuesta corta

La licencia anual mínima es de 20 días (Ley 12.590, art. 1). Con 5 años de antigüedad se suma un día y después otro cada cuatro años (art. 2, criterio del MTSS): 21 a los 5, 22 a los 8, 23 a los 12. Cada día se paga a un jornal de 1/30 del sueldo mensual (art. 10): con $ 52.500 y 13 años, 23 días valen $ 40.250.

Calculadora de licencia anual

Días de licencia según la antigüedad, proporcional del año de ingreso y remuneración de los días de licencia (sueldo mensual).

Días por año completo23
Días de licencia este año23
Jornal de licencia (sueldo ÷ 30)$ 1.750,00
Remuneración de los días de licencia$ 40.250,00

Días = 20 + 1 a los 5 años y uno más cada 4 años; en el año de ingreso, proporcional a los meses. Remuneración = sueldo ÷ 30 × días. No incluye el salario vacacional.

Sin JavaScript se ve el resultado del ejemplo con los valores de arriba. Los valores y la fórmula salen de las fuentes de esta página.

Qué dice la norma

  • Días mínimos. Todos los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a una licencia anual paga de veinte días como mínimo, que se goza en un solo período continuado en el que no se cuentan los feriados.[1] Los convenios colectivos aprobados pueden permitir dividirla en dos períodos (el menor, de al menos diez días).[1]
  • Antigüedad. Los trabajadores con más de cinco años de servicios en la misma empresa tienen además un día complementario por cada cuatro años de antigüedad, aunque la empresa haya cambiado de dueño.[2] El MTSS aplica esto así: el primer día se genera al quinto año, el segundo al octavo y el tercero a los doce, y no hay tope.[3]
  • Generación del derecho y proporcional. Para tener derecho a la licencia se necesitan 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo. Quien no los completa dentro del año civil recibe los días que corresponden al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre, y el empleador debe pagar esos jornales.[4]
  • Jornal de licencia. Para el trabajador mensual es 1/30 del sueldo mensual; para el jornalero, el jornal vigente. Si la remuneración es variable, el jornal es el promedio que resulta de dividir lo cobrado en el año civil anterior entre las jornadas trabajadas, y si hay sueldo fijo más una parte variable, se suma al sueldo ese promedio.[5] Para el cálculo del promedio variable el MTSS transcribe, además, el art. 1 del Decreto-Ley 14.328.[3]
  • Salario vacacional. Existe una suma aparte «para el mejor goce de la licencia», regulada por la Ley 16.101 (art. 4) y pagadera antes del inicio de la licencia (art. 5).[6] Esta página no calcula su monto.

En la práctica

Días por antigüedad. Con los años cumplidos de antigüedad (a):

días = 20 + (a ≥ 5 ? 1 + entero((a − 4) / 4) : 0)

Es una forma de escribir el criterio del MTSS: un día al llegar a 5 años y uno más cada vez que se suman cuatro. La licencia se genera en un año y se usufructúa al siguiente.[3] Los convenios y laudos pueden mejorar estos días: esta fórmula es el mínimo del régimen general.

Años de antigüedadDías de licencia
1 a 420
521
621
721
822
922
1022
1122
1223
1323
1423
1523
1624
1724
1824
1924
2025

Proporcional del año de ingreso. La ley manda otorgar los días «por el tiempo» trabajado hasta el 31 de diciembre[4] y la práctica es prorratear por meses: días × meses trabajados / 12. Es una interpretación usual; la ley no escribe la fórmula, y el tratamiento de los meses incompletos (ingreso a mitad de mes) conviene resolverlo por convenio o por criterio de la empresa.

Remuneración de la licencia. jornal = sueldo mensual / 30 y remuneración = jornal × días.[5]

Ejemplo resuelto

Caso 1: 13 años de antigüedad y sueldo mensual de $ 52.500.

  1. Días: 20 + 1 + entero((13 − 4) / 4) = 20 + 1 + 2 = 23 días (se cumplieron los 5, 8 y 12 años; los 16 todavía no).
  2. Jornal: $ 52.500 / 30 = $ 1.750.
  3. Remuneración de la licencia: $ 1.750 × 23 = $ 40.250.

Caso 2: ingreso el 1/04 con el mismo sueldo. En ese año no hay antigüedad, así que el punto de partida son 20 días.

  1. Meses trabajados hasta el 31/12: abril a diciembre, 9 meses.
  2. Días proporcionales: 20 × 9 / 12 = 15 días.
  3. Jornal: $ 52.500 / 30 = $ 1.750.
  4. Remuneración: $ 1.750 × 15 = $ 26.250.

Los importes son nominales (antes de aportes e impuestos).

Excepciones y casos especiales

  • Remuneración variable o comisiones. El jornal no es 1/30 del sueldo sino un promedio del año anterior (art. 10, literales C y D).[5]
  • Convenios y laudos. Pueden fijar más días de licencia o modalidades distintas; el régimen general es el piso.[3]
  • Salario vacacional. Se paga antes de la licencia y se regula en la Ley 16.101.[6] La base de ese cálculo no se desarrolla acá.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia corresponden con 10 años de antigüedad?

22 días: los 20 mínimos más dos días de antigüedad, uno por llegar a los 5 años y otro por llegar a los 8 (Ley 12.590, arts. 1 y 2, y criterio del MTSS).

¿Cómo se calcula lo que se cobra por un día de licencia?

Para un trabajador mensual, 1/30 del sueldo mensual; para un jornalero, el jornal vigente (Ley 12.590, art. 10). Con remuneración variable se usa un promedio.

¿Qué pasa en el año de ingreso, si todavía no se cumplió un año de trabajo?

Se generan los días proporcionales al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre (Ley 12.590, art. 4).

¿El salario vacacional se calcula acá?

No. Es una suma aparte, regulada por la Ley 16.101 (art. 4), que se paga antes de empezar la licencia (art. 5). Esta página no calcula su monto.

Normas que usa esta página

  • Ley 12.590: Licencia anual de los trabajadores privados
  • Ley 16.101: Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia)

Fuentes

  1. Poder Legislativo. (1958, 23 de diciembre). Ley N.° 12.590: régimen de licencias anuales de la actividad privada, arts. 1, 2, 4 y 10. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12590-1958 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Legislativo. (1958, 23 de diciembre). Ley N.° 12.590, art. 2 (día complementario por cada cuatro años). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12590-1958/2 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (2008, 11 de mayo). Régimen de licencia. gub.uy. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/institucional/derecho-laboral-uruguayo/regimen-licencia (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Poder Legislativo. (1958, 23 de diciembre). Ley N.° 12.590, art. 4 (generación del derecho y proporcional). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12590-1958/4 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Poder Legislativo. (1958, 23 de diciembre). Ley N.° 12.590, art. 10 (jornal de vacaciones). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/12590-1958/10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Poder Legislativo. (1989, 10 de noviembre). Ley N.° 16.101, arts. 4 y 5 (salario vacacional). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16101-1989 (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyeron el 02/11/2026 en IMPO los arts. 1, 2, 4 y 10 de la Ley 12.590 y los arts. 4 y 5 de la Ley 16.101 (todos abren con texto actualizado) y la página «Régimen de licencia» del MTSS en gub.uy, que fija el criterio de antigüedad (un día al quinto año, el segundo al octavo, el tercero al doce) y transcribe el art. 1 del Decreto-Ley 14.328 sobre remuneración variable. El texto de ese artículo no se pudo leer en IMPO (la página abre sin el cuerpo del artículo), por eso se cita a través del MTSS.
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Para un trabajador privado mensual: días de licencia a los 5, 8, 12, 13 y 16 años; jornal de licencia y cobro con sueldo de $ 52.500 y 13 años; días proporcionales con ingreso el 1 de abril. Citá la norma vigente con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. En la primera respuesta Gemini dio 21 días a los 8 años, 22 a los 12 y 13 y 23 a los 16 (contaba el segundo día a los 9 años), citó el jornal en el «art. 8» y calculó $ 38.500 con 22 días. Se le mostró el criterio del MTSS y el art. 10 de la Ley 12.590 y corrigió: 21, 22, 23, 23 y 24 días, jornal en el art. 10 literal A, $ 40.250 con 23 días. Proporcional con ingreso el 1/04: 9 meses y 15 días, igual que la fuente. La diferencia se resolvió contra la norma y el criterio del MTSS, no contra Gemini.
Última verificación completa

Cómo trabajamos: política editorial.

Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿Cuántos días de licencia corresponden y cuánto se cobra? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/dias-de-licencia-anual/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. ¿Cuántos días de licencia corresponden y cuánto se cobra? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/dias-de-licencia-anual/

BibTeX

@online{ceiboaprende2026diasdelicenciaanual,
  author  = {{Ceibo Aprende}},
  title   = {¿Cuántos días de licencia corresponden y cuánto se cobra?},
  version = {1.0.0},
  date    = {2026-11-02},
  publisher = {ENOVA},
  url     = {https://ceibo.com.uy/aprende/dias-de-licencia-anual/},
  urldate = {2026-11-02},
  langid  = {spanish}
}

URL permanente: https://ceibo.com.uy/aprende/dias-de-licencia-anual/. La URL no cambia aunque la página se actualice; citá la versión y la fecha de consulta.

Historial de versiones

  • 1.0.0 · : Publicación inicial.

Fe de erratas

Sin erratas registradas.

Preguntas relacionadas