Saltar al contenido
Ceibo Aprende

Ley 16.101

Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia)

Qué dice, en llano

  • Los trabajadores privados y de personas públicas no estatales cobran una suma para el mejor goce de la licencia de, como mínimo, el 100 % del jornal líquido de vacaciones (licencias generadas desde el 1/1/1989). (Art. 4)
  • Se paga antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de licencia. (Art. 5)

Texto oficial

Ley 16.101 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .

Vigencia

Vigente. Para el IRPF, el Título 7 del TO 2023 (art. 42) la incluye como renta del trabajo.

Páginas que la usan

Verificado

Enlaces y contenido controlados contra la fuente oficial el . Un control automático revisa a diario que los enlaces respondan y avisa si el texto del artículo cambia.

Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Ley 16.101: Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia) (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-16101/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. Ley 16.101: Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia) (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-16101/

BibTeX

@online{ceiboaprende2026ley16101,
  author  = {{Ceibo Aprende}},
  title   = {Ley 16.101: Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia) (ficha)},
  version = {1.0.0},
  date    = {2026-11-02},
  publisher = {ENOVA},
  url     = {https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-16101/},
  urldate = {2026-11-02},
  langid  = {spanish}
}

URL permanente: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-16101/. La URL no cambia aunque la página se actualice; citá la versión y la fecha de consulta.