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Ceibo Aprende

Ley 12.590

Licencia anual de los trabajadores privados

Qué dice, en llano

  • Licencia anual paga de 20 días como mínimo, en un solo período continuado sin contar los feriados; por convenio colectivo se puede dividir en dos períodos (el menor de al menos 10 días). (Art. 1)
  • Con más de cinco años en la misma empresa se suma un día de licencia por cada cuatro años de antigüedad. (Art. 2)
  • El derecho se genera con 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo; si no se completan en el año civil, se otorgan los días proporcionales al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. (Art. 4)
  • Al terminar el contrato, el empleador paga los jornales de licencia no gozada. (Art. 9)
  • Jornal de vacaciones: mensuales, 1/30 del sueldo; jornaleros, el jornal vigente; remuneración variable, el promedio por jornada del año anterior. (Art. 10)
  • Las sumas que el empleador destine a facilitar el goce de la licencia están libres de todo gravamen fiscal o social. (Art. 27)

Texto oficial

Ley 12.590 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .

Vigencia

Vigente (art. 16, inciso 1, en la redacción de la Ley 13.556).

Modificaciones y normas relacionadas

Páginas que la usan

Verificado

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Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Ley 12.590: Licencia anual de los trabajadores privados (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-12590/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. Ley 12.590: Licencia anual de los trabajadores privados (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-12590/

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