Ley 20.130
Reforma de la seguridad social (Sistema Previsional Común)
Qué dice, en llano
- Para los nuevos trabajadores, el aporte personal jubilatorio es del 15 % de las asignaciones computables. (Art. 21, num. 1)
- Distribución del aporte personal: 10 % al BPS y 5 % a la AFAP hasta el primer nivel; 15 % a la AFAP entre el primer y el segundo nivel. Los arts. 7 y 8 de la Ley 16.713 quedan sólo para quienes ya estaban en el régimen mixto. (Art. 22)
- Los montos de la ley están en valores del 1/1/2022 y se ajustan como los salarios públicos (art. 67 de la Constitución). (Art. 25)
Texto oficial
Ley 20.130 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .
Vigencia
Vigente. El Sistema Previsional Común rige para quienes ingresan por primera vez al mercado de trabajo desde el 01/12/2023.
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APA 7.ª edición
Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Ley 20.130: Reforma de la seguridad social (Sistema Previsional Común) (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-20130/
ISO 690 y BibTeX
ISO 690
CEIBO APRENDE. Ley 20.130: Reforma de la seguridad social (Sistema Previsional Común) (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-20130/
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