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IVA mínimo (literal E)

IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos?

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Respuesta corta

Entra al IVA mínimo la pequeña empresa con ingresos anuales menores a 305.000 UI, convertidas con la UI del inicio del ejercicio: para 2026 son $ 1.959.229 según la DGI (Dec. 150/007, art. 122). Debe combinar capital y trabajo y no estar excluida: transporte profesional de carga, ópticas, venta exclusiva de libros, rentas agropecuarias o no empresariales, ni haber optado por IRAE (Título 4 TO 2023, art. 66, lit. E).

Qué dice la norma

  • Exoneración de IRAE. El literal E del art. 66 del Título 4 exonera de IRAE a quienes no superen el monto anual de ingresos que fije el Poder Ejecutivo[1]. Antes de 2024 era el literal E del art. 52 del Título 4 del TO 1996, y así lo siguen nombrando los decretos.
  • El tope: 305.000 UI. El art. 122 del Dec. 150/007 fija el límite en 305.000 UI por ejercicio[2].
  • Qué se compara. Las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, más el valor de los bienes dados en pago a socios y las ganancias por diferencia de cambio, contra las UI convertidas a pesos con la cotización vigente al inicio del ejercicio[2].
  • Exclusiones. No pueden estar en el régimen[1]:
    1. los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes venden exclusivamente libros;
    2. quienes obtienen rentas de la actividad agropecuaria;
    3. quienes optaron por tributar IRAE;
    4. quienes obtienen rentas no empresariales, total o parcialmente.
  • Opción. Quien está por debajo del tope puede elegir no quedar comprendido y tributar IRAE e IVA por el régimen general[1].
  • El IVA. En lugar de liquidar IVA paga un monto fijo mensual y no factura IVA mientras no supere el límite (Dec. 220/998, art. 106)[3].

En la práctica

  • Tope en pesos 2026: $ 1.959.229. Es el que publica la DGI[4] y sale de 305.000 × 6,4237, la UI del 01/01/2026 según la tabla de la propia DGI[5]. Una empresa unipersonal usa el año civil.
  • Capital y trabajo. La DGI explica que el régimen es para actividades que requieren usar capital y trabajo juntos: vender productos, prestar servicios con herramientas, materiales o maquinaria propias, o servicios para los que se contratan empleados. Si las herramientas o materiales los pone quien contrata, no se puede estar en IVA mínimo[6]. Es la lectura de la DGI de la exclusión de las rentas no empresariales.
  • Excepciones al tope. La DGI indica que los taxímetros (Ley 17.651, art. 12) y los feriantes de ferias en la vía pública que cumplen las condiciones del Decreto 282/018 pueden estar en el régimen sin importar sus ingresos; lo de los feriantes rige hasta el 31/12/2026[4].
  • Obligaciones. Pagar la cuota mensual, facturar sus operaciones y, salvo las unipersonales, presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio (formulario 1050)[6].
  • Ir siguiendo el acumulado. El tope se controla con lo vendido en el año: el día que se supera, cambia el régimen (ver «¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope?»).

Ejemplo resuelto

Lucía tiene una panadería unipersonal en IVA mínimo. En 2026 vendió $ 1.700.000 de enero a octubre y tuvo $ 20.000 de devoluciones.

ConceptoMonto
Tope 2026 (305.000 UI × 6,4237)$ 1.959.229
Ventas brutas enero a octubre$ 1.700.000
Menos devoluciones− $ 20.000
Ingresos computables$ 1.680.000
Margen hasta el tope$ 279.229

Cálculo: 305.000 × 6,4237 = 1.959.228,50, que la DGI publica redondeado en $ 1.959.229. 1.700.000 − 20.000 = 1.680.000. 1.959.229 − 1.680.000 = $ 279.229. Si en noviembre y diciembre vende más de esa suma, supera el tope en el mes en que lo pase y sale del régimen desde ese momento.

Preguntas frecuentes

¿El tope se mide con o sin IVA?

Las empresas de IVA mínimo no facturan IVA mientras no superen el límite (Dec. 220/998, art. 106, inciso 2). Lo que se compara son las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, más los bienes dados en pago a socios y las ganancias por diferencia de cambio (Dec. 150/007, art. 122).

¿Una SRL puede estar en IVA mínimo?

El literal E no exige una forma jurídica y la DGI aclara que el régimen abarca a pequeños contribuyentes «cualquiera sea su forma jurídica». Las sociedades distintas de las unipersonales deben presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio (formulario 1050).

¿Me puedo quedar fuera del IVA mínimo aunque facture poco?

Sí. El literal E permite optar por no quedar comprendido y tributar IRAE e IVA por el régimen general (Título 4 TO 2023, art. 66). Quien sale por opción debe quedarse al menos 3 ejercicios en el régimen general (Dec. 220/998, art. 106).

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 4, artículo 66, literal E). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/66_T4 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Ejecutivo. (2007, 26 de abril). Decreto N.° 150/007, artículo 122. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/122 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Ejecutivo. (1998, 12 de agosto). Decreto N.° 220/998, artículo 106. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/220-1998/106 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Dirección General Impositiva. (2026, 9 de enero). Tope de ingresos anuales para pequeñas empresas, IVA mínimo. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/tope-ingresos-anuales-para-pequenas-empresas-iva-minimo (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Dirección General Impositiva. (2026, 5 de octubre). Unidad Indexada (tabla de enero de 2026). DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/datos-y-estadisticas/datos/unidad-indexada (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Dirección General Impositiva. (2023, 3 de octubre). Régimen de IVA mínimo, pequeña empresa. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/regimen-iva-minimo-pequena-empresa (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyeron en IMPO el art. 66, literal E) del Título 4 del TO 2023, el art. 122 del Decreto 150/007 y el art. 106 del Decreto 220/998, y en la DGI las páginas «Tope de ingresos anuales para pequeñas empresas, IVA mínimo» (2026: $ 1.959.229), «Régimen de IVA mínimo, pequeña empresa» y la tabla de la UI (6,4237 al 01/01/2026), el 02/11/2026.
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Régimen de IVA mínimo (literal E del art. 66 del Título 4 TO 2023): requisitos, exclusiones, tope de ingresos en UI y en pesos para 2026 y con qué cotización de UI se convierte. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini dio bien el tope (305.000 UI, $ 1.959.229) pero dijo que la UI se toma al cierre del ejercicio anterior, que el tope lo fija el propio art. 66 y puso como exclusión los servicios personales. La norma dice otra cosa: el monto lo fija el Poder Ejecutivo en el art. 122 del Dec. 150/007 y la UI es la «vigente al inicio del ejercicio» (6,4237 el 01/01/2026); las exclusiones son las cuatro del literal E. Repreguntado con el texto, Gemini lo confirmó.
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APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/iva-minimo-literal-e-requisitos/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/iva-minimo-literal-e-requisitos/

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