¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026 y cómo funciona el tope del 3,3 %?
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Respuesta corta
En 2026 la cuota mensual de IVA mínimo es de $ 5.910 (Decreto 310/025, art. 1). Las empresas nuevas pagan $ 1.478 (25 %) los primeros 12 meses y $ 2.955 (50 %) los 12 siguientes. Quien documenta todas sus operaciones con comprobantes fiscales electrónicos paga el menor entre esa cuota y el 3,3 % de los ingresos del mes (Decreto 220/998, art. 106).
Calculadora de la cuota de IVA mínimo
Cuota mensual del IVA mínimo con la reducción de empresas nuevas y el tope del 3,3 % de los ingresos.
| Cuota de la etapa | $ 5.910 |
|---|---|
| 3,3 % de los ingresos | $ 3.960,00 |
| Cuota a pagar | $ 3.960,00 |
A pagar = el menor entre la cuota de la etapa y el 3,3 % de los ingresos del mes
Sin JavaScript se ve el resultado del ejemplo con los valores de arriba. Los valores y la fórmula salen de las fuentes de esta página.
Qué dice la norma
- Pago mensual fijo. Las empresas del literal E pagan un monto mínimo mensual de IVA (Título 10 TO 2023, art. 21)[1] que reglamenta el art. 106 del Decreto 220/998[2].
- Monto 2026: $ 5.910. Lo fija el art. 1 del Decreto 310/025 para el año 2026[3].
- Empresas nuevas. Quien inicia actividades gravadas desde el 01/01/2021 paga el 25 % los primeros 12 meses, el 50 % los segundos 12 y el 100 % desde los terceros; no rige para quien reinicia actividades[2].
- Tope del 3,3 %. La cuota (completa o reducida) no puede superar el 3,3 % de los ingresos de cada mes a partir del mes en que la empresa documenta todas sus operaciones con comprobantes fiscales electrónicos, mientras siga así. Rige desde el 01/01/2021 y no alcanza a los taxímetros que hicieron la opción de la Ley 17.651[2].
En la práctica
- Valores 2026 publicados por la DGI[4]:
| Etapa | Porcentaje | Cuota mensual 2026 |
|---|---|---|
| Completa | 100 % | $ 5.910 |
| Meses 13 a 24 de empresa nueva | 50 % | $ 2.955 |
| Primeros 12 meses de empresa nueva | 25 % | $ 1.478 |
- La cuota reducida al 25 % da 1.477,50 y la DGI la publica redondeada en $ 1.478[4].
- Desde cuándo se paga. La DGI indica que se paga desde la primera venta del año hasta el último mes del ejercicio, aunque en el correr del año se deje de tener ingresos[5].
- Con todo en CFE se compara cada mes. Se calcula el 3,3 % de los ingresos del mes y se paga lo menor entre ese importe y la cuota de la etapa. Un mes sin ventas no paga[5].
- Todo en CFE, sin excepciones. El tope exige documentar las operaciones «exclusivamente» con CFE y mientras se siga en ese régimen de documentación[2]. Leído así (interpretación del texto), un mes con comprobantes en papel no tiene el tope y paga la cuota de la etapa.
Ejemplo resuelto
Tres empresas de IVA mínimo en un mes de 2026. Todas documentan sus ventas sólo con CFE.
| Empresa | Etapa | Ingresos del mes | 3,3 % de los ingresos | Cuota de la etapa | Paga |
|---|---|---|---|---|---|
| A | Completa | $ 120.000 | $ 3.960 | $ 5.910 | $ 3.960 |
| B | Completa | $ 250.000 | $ 8.250 | $ 5.910 | $ 5.910 |
| C | Primeros 12 meses | $ 40.000 | $ 1.320 | $ 1.478 | $ 1.320 |
Cálculos:
- A: 120.000 × 3,3 % = 3.960, menor que 5.910: paga $ 3.960.
- B: 250.000 × 3,3 % = 8.250, mayor que 5.910: paga la cuota, $ 5.910.
- C: 40.000 × 3,3 % = 1.320, menor que 1.478: paga $ 1.320.
La cuota completa deja de convenir cuando los ingresos del mes pasan de 5.910 ÷ 0,033 = $ 179.090,91.
Preguntas frecuentes
Si un mes no vendí nada, ¿pago la cuota?
Si documentás todas tus operaciones con CFE, no: pagás el menor entre la cuota y el 3,3 % de los ingresos del mes, que es cero (Dec. 220/998, art. 106; DGI, «Monto a pagar del IVA mínimo»). Si no emitís todo en CFE, pagás la cuota aunque no vendas.
¿Cuándo cambia la cuota?
Se ajusta el 1 de enero de cada año por decreto del Poder Ejecutivo; para 2026 la fijó el Decreto 310/025 (DGI, «Cuota IVA mínimo, valores vigentes»).
¿El tope del 3,3 % vale para los taxímetros?
No. El art. 106 del Decreto 220/998 excluye a quienes ejercieron la opción del art. 12 de la Ley 17.651 y están en el Decreto 31/004.
Normas que usa esta página
- Decreto 310/025: Cuota del IVA mínimo y pagos de pequeña empresa para 2026
- Decreto 220/998: Reglamento del IVA (pagos mensuales del IVA mínimo)
- Texto ordenado Título 10, TO 2023: Impuesto al Valor Agregado (IVA): texto ordenado de la DGI
- Ley 19.889: Ley de Urgente Consideración (cuota gradual de las micro y pequeñas empresas)
Fuentes
- Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 10, artículo 21 (Pagos mensuales). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/21_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (1998, 12 de agosto). Decreto N.° 220/998, artículo 106. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/220-1998/106 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2025, 26 de diciembre). Decreto N.° 310/025, artículo 1. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/310-2025/1 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 8 de enero). Cuota IVA mínimo, valores vigentes. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/cuota-iva-minimo-valores-vigentes (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2025, 30 de enero). Monto a pagar del IVA mínimo. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/monto-pagar-del-iva-minimo (consultado el 2 de noviembre de 2026)
Cómo se verificó
- Fuente primaria
- Se leyeron en IMPO el Decreto 310/025 (art. 1: $ 5.910 para 2026), el art. 106 del Decreto 220/998 (escala y tope del 3,3 %) y el art. 21 del Título 10 TO 2023, y en la DGI «Cuota IVA mínimo, valores vigentes» ($ 5.910, $ 1.478 y $ 2.955) y «Monto a pagar del IVA mínimo», el 02/11/2026.
- Verificación cruzada
- El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Cuota mensual de IVA mínimo 2026 (monto y decreto), la reducción para empresas nuevas y el tope del 3,3 % para emisores electrónicos (norma). Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini coincidió en $ 5.910 (Decreto 310/025), $ 1.478 y $ 2.955, pero no supo citar la norma del 3,3 % ni de la reducción. Repreguntado con el texto de IMPO, confirmó el art. 106 del Decreto 220/998 (inciso 5 para el 3,3 %) y la Ley 19.889, art. 228.
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Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026 y cómo funciona el tope del 3,3 %? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/cuota-iva-minimo-2026/
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CEIBO APRENDE. ¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026 y cómo funciona el tope del 3,3 %? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/cuota-iva-minimo-2026/
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