Crédito de 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): ¿quién lo usa y hasta cuándo?
Versión 1.0.0Vigente desde Verificado el
Respuesta corta
Quien inicia actividades, está en IVA mínimo o no superó 750.000 UI de ingresos el ejercicio anterior tiene un crédito de hasta 80 UI por mes ($ 514 en 2026) sobre lo que paga a un proveedor habilitado de facturación electrónica (Decreto 206/019, arts. 1 y 4). Rige para los servicios prestados hasta el 31/12/2026, según el art. 3 en la redacción del Decreto 296/025. No alcanza al Monotributo.
Qué dice la norma
- Beneficiarios (art. 1)[1]: quienes inician actividades, los de IVA mínimo (literal E, hoy art. 66 del Título 4 TO 2023) y quienes en el ejercicio anterior no superaron 750.000 UI de ingresos. Si el ejercicio anterior fue menor a 12 meses, los ingresos se proporcionan.
- Qué servicio (art. 2)[2]: soluciones de facturación electrónica de un proveedor que cumpla las condiciones de la DGI, que permitan emitir los CFE a los que está obligado el contribuyente.
- Hasta cuándo (art. 3)[3]: servicios prestados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2026. Esa fecha la puso el Decreto 296/025, del 23/12/2025[4].
- Cuánto (art. 4)[5]: un crédito sobre lo efectivamente pagado cada mes, sin IVA, con tope de 80 UI mensuales a la UI del 1 de enero de cada año. Quien está en el régimen general lo compensa con sus tributos ante la DGI; el excedente se arrastra o se pide en certificados de crédito para la DGI o el BPS. No es renta para el IRAE.
- IVA mínimo (art. 5)[6]: el crédito lo computa sólo el proveedor, que lo descuenta del precio; el precio se toma con IVA incluido.
En la práctica
- Monto 2026: $ 514 por mes. Lo publica la DGI[7] y sale de 80 × 6,4237 (UI del 01/01/2026)[8] = 513,90.
- Monotributo no. La DGI aclara que el beneficio no aplica a los contribuyentes de Monotributo ni de Monotributo Social MIDES[7].
- Los 750.000 UI. La DGI indica que se convierten con la UI vigente al cierre del ejercicio de la empresa[7]. El decreto no lo dice; es el criterio de la DGI.
- Qué hay que darle al proveedor. El RUT y la denominación, y la condición por la que se accede: ingresos del ejercicio anterior bajo el tope, fecha de inicio de actividades o IVA mínimo. Se informa al contratar, al empezar a cumplir o dejar de cumplir la condición y al cierre del primer ejercicio[7].
- Régimen general. El proveedor comunica el crédito y, desde el 01/08/2024, lo hace sólo mediante e-Resguardos. El cliente lo imputa en la línea 91 de los formularios 2178 y 1376 (o 357 del 1302, 460 del 1306)[7].
- IVA mínimo. El proveedor descuenta el crédito del precio y no comunica nada al cliente. Si la empresa sale del IVA mínimo debe avisarle al proveedor, y desde el mes siguiente se aplica el mecanismo del régimen general[7].
- Desde cuándo. El crédito corre desde el mes en que la DGI autoriza al contribuyente como emisor electrónico[7].
Ejemplo resuelto
Dos clientes contratan en 2026 el mismo tipo de servicio con un proveedor habilitado. Tope del crédito: $ 514 por mes.
A. Empresa de IVA mínimo. El servicio cuesta $ 400 + IVA 22 % = $ 488.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Precio con IVA (art. 5) | $ 488 |
| Crédito: el menor entre $ 488 y $ 514 | − $ 488 |
| Paga al proveedor | $ 0 |
B. Empresa del régimen general con ingresos de 2025 menores a 750.000 UI. El servicio cuesta $ 800 + IVA 22 % = $ 976.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Paga al proveedor | $ 976 |
| Base del crédito: precio sin IVA (art. 4) | $ 800 |
| Crédito: el menor entre $ 800 y $ 514 | $ 514 |
| Costo neto después de imputar el crédito | $ 462 |
Cálculos: 400 × 1,22 = 488; como 488 es menor que 514, el crédito cubre todo el precio. 800 × 1,22 = 976; el crédito se calcula sobre 800 y se limita a 514; 976 − 514 = 462. En B el proveedor le comunica los $ 514 con un e-Resguardo y la empresa los compensa en su declaración. Que el crédito sea el menor entre lo pagado y el tope es la lectura directa del art. 4 («no podrá exceder» de 80 UI).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa después del 31/12/2026?
El art. 3 del Decreto 206/019 se modificó con el Decreto 219/021 y desde entonces se prorrogó cada diciembre (Decretos 401/022, 419/023, 349/024 y 296/025). Al 02/11/2026 no hay una prórroga publicada para servicios de 2027: hay que mirar el art. 3 en IMPO en diciembre.
¿Desde qué mes se genera el crédito?
Desde el mes en que la DGI autoriza al contribuyente como emisor electrónico (DGI, «Crédito por la contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica (UI 80)»).
¿El crédito paga IRAE?
No. El art. 4 del Decreto 206/019 dice que no es renta computable para el IRAE.
Normas que usa esta página
- Decreto 206/019: Crédito por contratar facturación electrónica con un proveedor habilitado
- Decreto 296/025: Prórroga del crédito de facturación electrónica hasta el 31/12/2026
- Texto ordenado Título 4, TO 2023: IRAE: exoneración de pequeñas empresas (literal E, base del IVA mínimo)
Fuentes
- Poder Ejecutivo. (2019, 22 de julio). Decreto N.° 206/019, artículo 1 (Beneficiarios). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/206-2019/1 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2019, 22 de julio). Decreto N.° 206/019, artículo 2 (Alcance objetivo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/206-2019/2 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2025, 23 de diciembre). Decreto N.° 206/019, artículo 3 (Alcance temporal), redacción del Decreto 296/025. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/206-2019/3 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2025, 23 de diciembre). Decreto N.° 296/025. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/296-2025 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2019, 22 de julio). Decreto N.° 206/019, artículo 4 (Crédito fiscal). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/206-2019/4 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2019, 22 de julio). Decreto N.° 206/019, artículo 5 (Cesión del crédito fiscal). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/206-2019/5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 2 de enero). Crédito por la contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica (UI 80). DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/credito-contratacion-servicios-soluciones-facturacion-electronica-ui-80 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 5 de octubre). Unidad Indexada (tabla de enero de 2026). DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/datos-y-estadisticas/datos/unidad-indexada (consultado el 2 de noviembre de 2026)
Cómo se verificó
- Fuente primaria
- Se leyeron en IMPO los arts. 1 a 8 del Decreto 206/019 (el art. 3 con la nota «Redacción dada por: Decreto Nº 296/025 de 23/12/2025») y el Decreto 296/025, y en la DGI «Crédito por la contratación de servicios de soluciones de facturación electrónica (UI 80)» ($ 514 para 2026, plazo al 31/12/2026, exclusión del Monotributo) y la tabla de la UI, el 02/11/2026. Al 02/11/2026 IMPO no muestra una prórroga posterior al Decreto 296/025.
- Verificación cruzada
- El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Crédito de hasta 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): quiénes lo usan, cómo se aplica a los de IVA mínimo y a los del régimen general, cuánto es en pesos en 2026 y hasta qué fecha rige (art. 3 y su última prórroga). ¿Lo pueden usar los monotributistas? Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini coincidió en la vigencia (31/12/2026, Decreto 296/025) y en $ 514, pero dijo que los monotributistas lo usan por la cesión del art. 5 y omitió la condición de 750.000 UI. El art. 5 sólo habla del literal E y la DGI dice que el beneficio no aplica al Monotributo ni al Monotributo Social MIDES. Repreguntado con esos textos, lo confirmó.
- Última verificación completa
Cómo trabajamos: política editorial.
Cómo citar esta página
APA 7.ª edición
Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Crédito de 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): ¿quién lo usa y hasta cuándo? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/credito-80-ui-decreto-206-019/
ISO 690 y BibTeX
ISO 690
CEIBO APRENDE. Crédito de 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): ¿quién lo usa y hasta cuándo? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/credito-80-ui-decreto-206-019/
BibTeX
@online{ceiboaprende2026credito80uidecreto206019,
author = {{Ceibo Aprende}},
title = {Crédito de 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): ¿quién lo usa y hasta cuándo?},
version = {1.0.0},
date = {2026-11-02},
publisher = {ENOVA},
url = {https://ceibo.com.uy/aprende/credito-80-ui-decreto-206-019/},
urldate = {2026-11-02},
langid = {spanish}
}
URL permanente: https://ceibo.com.uy/aprende/credito-80-ui-decreto-206-019/. La URL no cambia aunque la página se actualice; citá la versión y la fecha de consulta.
Historial de versiones
- 1.0.0 · : Publicación inicial.
Fe de erratas
Sin erratas registradas.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026 y cómo funciona el tope del 3,3 %?La cuota de IVA mínimo 2026 es $ 5.910 por mes (Decreto 310/025). Con todo en CFE se paga el menor entre la cuota y el 3,3 % de los ingresos del mes.
- IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos?Para el IVA mínimo los ingresos del año deben ser menores a 305.000 UI ($ 1.959.229 en 2026), con capital y trabajo y sin las exclusiones de la ley.
- ¿Qué es un CFE (comprobante fiscal electrónico)?El CFE es el documento fiscal electrónico firmado por un emisor autorizado por la DGI. Qué es, qué tipos hay, su formato XML y cómo se identifica cada uno.
- Monotributo: ¿quién puede, cuáles son los topes y cuánto se aporta en 2026?Monotributo 2026: unipersonal hasta $ 1.175.537 de ingresos, sociedad de hecho hasta $ 1.959.229, local de 15 m² y aportes al BPS desde $ 522 por mes.