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Monotributo

Monotributo: ¿quién puede, cuáles son los topes y cuánto se aporta en 2026?

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Respuesta corta

Pueden ser monotributistas las unipersonales con hasta un dependiente y las sociedades de hecho de dos socios, o tres familiares, sin dependientes. En 2026 los ingresos deben quedar por debajo de $ 1.175.537 (unipersonal) o $ 1.959.229 (sociedad), con activos menores a $ 979.614, un solo puesto o local de hasta 15 m² y ventas a consumidores finales (Ley 18.083, arts. 70 y 71; Decreto 199/007).

Qué dice la norma

  • Qué es. Una prestación unificada que sustituye los aportes al BPS por la propia actividad y todos los impuestos nacionales, salvo los de importación, para actividades empresariales de reducida dimensión económica (Título 5 TO 2023, art. 1; Ley 18.083, art. 70)[1][2].
  • Quiénes[1]:
    • empresas unipersonales con no más de un dependiente, aunque el titular trabaje con su cónyuge o concubino colaborador;
    • sociedades de hecho de hasta dos socios, sin dependientes;
    • sociedades de hecho de hasta tres socios familiares (hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), sin dependientes.
  • Zafra. El reglamento permite hasta tres dependientes entre el 1 de diciembre y el 6 de enero (ladrillos artesanales: 1 de setiembre a 30 de abril)[3].
  • Condiciones simultáneas (art. 2)[4]:
    1. ingresos del ejercicio hasta el 60 % del límite del literal E (unipersonales) o el 100 % (sociedades de hecho);
    2. reducida dimensión económica, con un solo puesto o pequeño local a la vez;
    3. una única actividad sujeta a afiliación patronal (con una excepción para productores rurales);
    4. ventas y servicios sólo a consumidores finales, salvo las excepciones del reglamento.
  • Reducida dimensión y local. Los activos no pueden superar en ningún momento el 50 % del límite del literal E; el puesto (en la vía pública) y el pequeño local no pueden ocupar más de 15 m², y el local no puede estar en un centro comercial de grandes superficies (Dec. 199/007, arts. 4 a 6)[3]. No califican quienes venden ropa en centros comerciales, expoferias y similares ni el transporte terrestre de pasajeros (art. 4)[3].
  • Exclusiones (art. 3)[5]: el titular o su cónyuge colaborador que sea socio de cualquier sociedad personal o director de una sociedad anónima, aunque esté inactiva; las sociedades de hecho con un socio en esa situación; y quienes prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia.
  • Ventas a no consumidores finales. No son consumidores finales las empresas ni los contribuyentes de IVA o IMESI. Se exceptúan, entre otros, ciertas artesanías no fabricadas en serie, diarios y revistas, ladrillos artesanales, guías de turismo, limpiavidrios, paradas de taxis, espacios en radios del interior y pesca artesanal (Dec. 199/007, art. 9)[3].
  • Cuánto se paga. Las alícuotas de los aportes al BPS (sin el complemento de cuota mutual) sobre un ficto de 5 BFC, por el titular y por cada cónyuge colaborador o socio (art. 5)[6]. Quien empezó desde el 01/01/2021 paga 25 %, 50 % y 100 % por períodos de 12 meses de actividad registrada; no rige si reinicia actividades o si tiene otro beneficio sobre el tributo (art. 6)[7].
  • Salida y regreso. Quien deja de cumplir una condición sale del régimen y pasa a IVA y aportes del régimen general (y, si corresponde, IRAE e Impuesto al Patrimonio); no puede volver hasta que termine el tercer año civil posterior a la exclusión (Dec. 199/007, arts. 13 y 14)[3].

En la práctica

  • Topes 2026. La DGI y el BPS publican los mismos valores[8][9]:
TopeEn UIEn pesos 2026
Ingresos, unipersonal (60 %)183.000 UI$ 1.175.537
Ingresos, sociedad de hecho (100 %)305.000 UI$ 1.959.229
Activos (50 %)152.500 UI$ 979.614

Los valores en UI son los de la DGI[10]; los pesos salen de esas UI por 6,4237, la UI del 01/01/2026.

  • Cobros con tarjeta. La ley permite computar sólo un porcentaje de los ingresos cobrados con medios electrónicos[4]. El decreto fijó esa escala para las operaciones de 2017 (40 %), 2018 (60 %) y 2019 (80 %); el texto vigente en IMPO no trae porcentajes para años posteriores[3].
  • Aportes 2026 (BPS). El ficto de 5 BFC es $ 9.240. Por cada integrante, el aporte jubilatorio y al FRL es[11][12]:
EtapaAporte por integrante
Meses 1 a 12 (25 %)$ 522
Meses 13 a 24 (50 %)$ 1.045
Desde el mes 25 (100 %)$ 2.088
  • Salud. En la unipersonal la cobertura del SNIS es opcional: si se elige, el aporte se calcula sobre 6,5 BPC y no tiene gradualidad; si no, se suma un 8 % sobre 1 BPC ($ 549 en 2026)[13][12]. En la sociedad de hecho la tabla del BPS sólo muestra el aporte por socio[11].
  • Documentación. Los comprobantes llevan un recuadro con la leyenda «Monotributo» y no se presentan declaraciones juradas; el tributo lo cobra el BPS, no la DGI[10].

Ejemplo resuelto

Carla abre en marzo de 2026 un puesto de 6 m² en una feria, como unipersonal, sin dependientes ni cónyuge colaborador, y no elige el SNIS.

Concepto2026
Aporte jubilatorio y FRL al 25 %$ 522
Seguro de enfermedad (8 % de 1 BPC)$ 549
Total mensual, meses 1 a 12$ 1.071

Cálculo: 522 + 549 = $ 1.071, el valor que publica el BPS[11]. De marzo a diciembre de 2026 paga 1.071 × 10 = $ 10.710. Con los valores de enero de 2026, los meses 13 a 24 serían 1.045 + 549 = $ 1.594 y desde el mes 25, 2.088 + 549 = $ 2.637; los importes se actualizan cada año.

Para el tope, sus ingresos de 2026 deben quedar por debajo de $ 1.175.537 y sus activos (vehículos, mercadería, dinero disponible y otros) por debajo de $ 979.614 en todo momento[8][10].

Preguntas frecuentes

¿Un profesional puede ser monotributista?

No. Quedan excluidos quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, en forma individual o societaria (Título 5 TO 2023, art. 3, lit. C).

¿Puedo tener un local en un shopping?

No. El pequeño local no puede estar en centros comerciales de grandes superficies (Dec. 199/007, art. 6), y quien vende ropa en centros comerciales, expoferias y similares no se considera de reducida dimensión económica (art. 4).

Si dejo el Monotributo, ¿cuándo puedo volver?

No antes de que termine el tercer año civil posterior a aquel en que saliste, sea porque dejaste de cumplir las condiciones o porque optaste por salir (Dec. 199/007, art. 14).

¿Qué pasa si no pago dos meses?

El BPS suspende de oficio el registro. Para volver a darte de alta tenés que cancelar la deuda, con facilidades de pago si las pedís (Título 5 TO 2023, art. 5; Dec. 199/007, art. 14 bis).

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 5, artículo 1 (Alcance subjetivo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/1_T5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Legislativo. (2006, 27 de diciembre). Ley N.° 18.083, artículos 70 a 84 (Monotributo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006/70 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Ejecutivo. (2007, 11 de junio). Decreto N.° 199/007 (reglamento del Monotributo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/199-2007 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 5, artículo 2 (Alcance objetivo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/2_T5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 5, artículo 3 (Exclusiones). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/3_T5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 5, artículo 5 (Determinación del Monotributo). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/5_T5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  7. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 5, artículo 6 (Régimen de aportación gradual). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/6_T5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  8. Dirección General Impositiva. (2026, 12 de enero). Tope de ingresos y activos anuales Monotributo. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/tope-ingresos-activos-anuales-monotributo (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  9. Banco de Previsión Social. (2026). Tope de ingresos y capital de la empresa (Monotributo). BPS. https://www.bps.gub.uy/23987/tope-de-ingresos-y-capital-de-la-empresa.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  10. Dirección General Impositiva. (2023, 5 de octubre). Monotributo. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/monotributo (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  11. Banco de Previsión Social. (2026, 23 de octubre). Monotributo régimen general: valores mínimos, vigencia enero 2026. BPS. https://www.bps.gub.uy/18051/monotributo-regimen-general.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  12. Banco de Previsión Social. (2026, enero). Monotributo ley 19.942: valores mínimos, vigencia enero de 2026 (PDF). BPS. https://www.bps.gub.uy/bps/file/18051/9/monotributo-ley-19.942---2026.pdf (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  13. Banco de Previsión Social. (2026, 27 de octubre). Aportación de monotributo. BPS. https://www.bps.gub.uy/10444/aportacion-de-monotributo.html (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyeron en IMPO los arts. 70 a 84 de la Ley 18.083, los arts. 1 a 6 del Título 5 TO 2023 y el Decreto 199/007 completo; en la DGI «Monotributo» y «Tope de ingresos y activos anuales Monotributo» (2026); y en el BPS «Tope de ingresos y capital de la empresa», «Aportación de monotributo», «Monotributo régimen general» y el PDF de valores de enero de 2026, el 02/11/2026. Las páginas del BPS se leyeron en el navegador porque cargan su contenido con JavaScript.
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Monotributo (Ley 18.083 arts. 70 y ss., Título 5 TO 2023, Decreto 199/007): quiénes pueden, topes de ingresos en UI y en pesos para 2026, tope de activos, tamaño del local, a quién se puede vender, exclusiones, aportes al BPS en 2026 y cuándo se puede volver. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini acertó los topes en pesos y los 15 m², pero dio mal los topes en UI (184.000, 306.000 y 153.000), puso entre las exclusiones a socios de SRL y SAS (la ley habla de socios de sociedades personales y directores de SA), dijo que se puede vender a empresas en operaciones «marginales» (la excepción es una lista cerrada del art. 9 del Dec. 199/007), citó la gradualidad en el art. 76 de la Ley 18.083 (es el art. 6 del Título 5, Ley 19.942) y calculó un aporte de $ 1.386 que no publica el BPS. Repreguntado con la norma y las tablas del BPS, confirmó 183.000, 305.000 y 152.500 UI, las exclusiones del art. 3, la lista del art. 9 y los montos de $ 522, $ 1.045 y $ 2.088.
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ISO 690

CEIBO APRENDE. Monotributo: ¿quién puede, cuáles son los topes y cuánto se aporta en 2026? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/monotributo-requisitos-y-topes/

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