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IVA

¿Cuáles son las tasas de IVA en Uruguay y qué está exento?

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Respuesta corta

En Uruguay el IVA tiene dos tasas: la básica del 22 %, que es la regla general, y la mínima del 10 %, sólo para lo que enumera la ley (canasta básica, medicamentos, salud, hotelería, entre otros). Las operaciones exoneradas, como los arrendamientos de inmuebles o los libros, no llevan IVA. Están en los arts. 34, 36 y 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023.

Calculadora de IVA

Agregá o quitá el IVA básico (22 %) o mínimo (10 %) a un monto.

Tasa aplicada22 %
Monto sin IVA$ 1.000,00
IVA$ 220,00
Total con IVA$ 1.220,00

IVA = monto × tasa; total = monto + IVA

Sin JavaScript se ve el resultado del ejemplo con los valores de arriba. Los valores y la fórmula salen de las fuentes de esta página.

Qué dice la norma

  • Dos tasas. El art. 34 del Título 10 fija la tasa básica del 22 % y la mínima del 10 %[1]. La básica se aplica a todo lo gravado que no esté en la lista de la mínima.
  • Rebaja prevista. El mismo art. 34 manda al Poder Ejecutivo bajar la básica hasta 20 % cuando lo permitan los resultados fiscales, y el art. 35 lo faculta a reducir las tasas[2]. Al 02/11/2026 rigen 22 % y 10 %.
  • Tasa mínima: lista cerrada. El art. 36 enumera lo que va al 10 %[3]. Entre otros:
    • pan blanco común, galleta de campaña, carne y menudencias, pescado, aceites, arroz, harinas, fideos, sal, azúcar, yerba, café, té y jabón común (lit. A);
    • medicamentos y especialidades farmacéuticas (lit. B);
    • hospedaje en hoteles (lit. C) y servicios de salud prestados fuera de la relación de dependencia (lit. D);
    • paquetes turísticos locales (lit. E), gasoil (lit. G) y transporte terrestre de pasajeros (lit. H);
    • la primera venta de inmuebles que hace una empresa (lit. I);
    • frutas, flores y hortalizas en estado natural vendidas a consumidores finales (lit. K) y carne avícola, porcina y de conejo (lit. L).
  • Exoneraciones. El art. 38 lista lo que no paga IVA aunque esté dentro de su alcance[4]. Entre otros:
    • venta de moneda extranjera, metales preciosos y valores (num. 1, lit. A);
    • venta de inmuebles, salvo la primera venta del lit. I del art. 36, y siempre la de terrenos sin mejoras (num. 1, lit. B);
    • leche pasterizada, ultrapasterizada y en polvo, salvo la saborizada y la UHT (num. 1, lit. F);
    • diarios, revistas, libros y material educativo (num. 1, lit. H);
    • intereses de depósitos y de valores (num. 2, lit. A) y arrendamientos de inmuebles (num. 2, lit. C).
  • Cambio que viene. La Ley 20.531 agrega desde el 01/01/2027 una exoneración para el depósito y reembolso de envases de bebidas de un solo uso (nuevo art. 70 bis del Título 10)[5][6]. No cambia las tasas.

En la práctica

  • Para saber qué tasa lleva una venta, se busca primero si está en el art. 38 (exonerada). Si no está, se busca en el art. 36 (10 %). Si tampoco, va a la básica (22 %).
  • Las listas se leen con el texto exacto del literal: «carne» del lit. A es fresca, congelada o enfriada; un producto elaborado con carne puede no estar incluido. Ante la duda manda el texto del literal; algunos (por ejemplo, los lit. C, E y J) remiten además a lo que defina el Poder Ejecutivo[3].
  • Este esquema es el del régimen general. Las pequeñas empresas de IVA mínimo y los monotributistas tienen regímenes propios, explicados en sus páginas.

Ejemplo resuelto

Un comercio del régimen general hace tres operaciones en el mes. Los montos son sin IVA, salvo donde se indica.

OperaciónTratamientoBaseIVA
Reparación de una heladeraBásica 22 %$ 10.000$ 2.200
Venta de yerbaMínima 10 % (art. 36, lit. A)$ 3.000$ 300
Alquiler de un local de su propiedadExonerado (art. 38, num. 2, lit. C)$ 25.000$ 0
Total$ 38.000$ 2.500

Cálculo: 10.000 × 22 % = 2.200; 3.000 × 10 % = 300; el alquiler no lleva IVA. IVA total de ventas: 2.200 + 300 = $ 2.500.

Si un precio ya incluye IVA, se divide: un remedio que se cobra $ 1.100 con IVA al 10 % tiene base 1.100 ÷ 1,10 = $ 1.000 e IVA $ 100. Con la básica, $ 1.220 ÷ 1,22 = $ 1.000 e IVA $ 220.

Preguntas frecuentes

¿El alquiler de una vivienda lleva IVA?

No. Los arrendamientos de inmuebles están exonerados de IVA (Título 10 TO 2023, art. 38, numeral 2, literal C).

¿Puede bajar la tasa básica?

Sí. La ley faculta al Poder Ejecutivo a reducir las tasas (Título 10, art. 35) y prevé bajar la básica gradualmente hasta 20 % (art. 34); a noviembre de 2026 sigue en 22 %.

¿Exonerado es lo mismo que no gravado?

No. Exonerado es una operación que está dentro del IVA pero la ley la libera expresamente (art. 38 del Título 10); no gravado es lo que queda fuera del impuesto. En los dos casos la venta no lleva IVA.

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 10, artículo 34 (Tasas). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/34_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 10, artículo 35 (Modificación de tasa). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/35_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 10, artículo 36 (Tasa mínima). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/36_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Poder Ejecutivo. (2024, 4 de abril). Texto Ordenado 2023, Título 10, artículo 38 (Exoneraciones). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/38_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Poder Legislativo. (2026, 1 de octubre). Ley N.° 20.531, artículo 297. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20531-2026 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Poder Legislativo. (2026, 1 de octubre). Ley N.° 20.531, artículo 2 (vigencia). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20531-2026/2 (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyeron en IMPO los arts. 34, 35, 36 y 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 (Decreto 101/024) el 02/11/2026, y se revisó la Ley 20.531 (arts. 2, 297 y 301) para descartar cambios de tasas: no los hay; sus cambios al Título 10 rigen desde el 01/01/2027 y no tocan las tasas.
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. ¿Cuáles son las tasas de IVA (básica y mínima), en qué artículo del Título 10 del TO 2023 están y en qué artículo están las exoneraciones? Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini dio bien las tasas (22 % y 10 %) pero las ubicó en el art. 18 y las exoneraciones en el art. 19, numeración que no corresponde al TO 2023 (el art. 19 trata del gasoil), y puso los arrendamientos de vivienda en la tasa mínima. Repreguntado con el texto de IMPO, aceptó que son los arts. 34, 36 y 38 y que los arrendamientos de inmuebles están exonerados (art. 38, num. 2, lit. C). Se publica lo que dice la norma.
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APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿Cuáles son las tasas de IVA en Uruguay y qué está exento? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/tasas-de-iva-uruguay/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. ¿Cuáles son las tasas de IVA en Uruguay y qué está exento? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/tasas-de-iva-uruguay/

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