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Facturación electrónica

¿e-Ticket o e-Factura: cuál corresponde?

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Respuesta corta

Corresponde e-Factura cuando el cliente es un contribuyente identificado con número de RUC y e-Ticket cuando es un consumidor final (Res. DGI 798/012, num. 1; Decreto 36/012, art. 5). Excepción: las actividades del art. 12 del Decreto 99/002 (discotecas, espectáculos recreativos, juegos de azar, transporte colectivo, hoteles de alta rotatividad) se documentan siempre con e-Ticket.

Qué dice la norma

  • e-Factura. Es el comprobante que se usa para documentar operaciones con contribuyentes, entendiendo por tales los identificados mediante número de RUC.[1]
  • e-Ticket. Es el comprobante que se usa para documentar operaciones con consumidores finales.[1] El Decreto 36/012 lo dispone así: las operaciones entre contribuyentes van en e-Facturas y las realizadas con consumidores finales en e-Tickets, cada uno con sus notas de crédito y débito.[2]
  • Actividades que van siempre a consumo final. Las operaciones propias de las actividades del art. 12 del Decreto 99/002 se documentan exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final, y la Res. 798/012 las manda a e-Ticket: discotecas y salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, hoteles de alta rotatividad, juegos de azar y transporte terrestre colectivo de pasajeros.[3][1]
  • Identificación del cliente. En la e-Factura es obligatorio identificar al cliente. En el e-Ticket sólo cuando el monto neto supera el tope en UI, o cuando se documentan retenciones o percepciones.[4]

En la práctica

e-Facturae-Ticket
ClienteContribuyente con RUCConsumidor final
Código111101
Identificación del clienteSiempreSólo sobre el tope en UI, o con retenciones o percepciones
Envío a la DGICada comprobante, antes de enviarlo al clienteLos que superan el tope y los casos especiales; el resto se informa en el reporte diario
CorrecciónNota de crédito o de débito de e-FacturaNota de crédito o de débito de e-Ticket

El envío de la e-Factura a la DGI previo a la entrega surge del numeral 20 a) de la Res. 798/012; para el e-Ticket rige el literal b), con el tope de 5.000 UI desde el 01/11/2022.[5][6] Ver el tope del e-Ticket.

Interpretación: en la atención al público, si el cliente pide la factura a nombre de su empresa, se le emite una e-Factura con su RUC, porque pasa a ser una operación con contribuyente.

Ejemplo resuelto

Una panadería vende por $ 2.440 con IVA incluido (tasa básica 22 %).[7]

  • Precio sin IVA: $ 2.440 ÷ 1,22 = $ 2.000. IVA: $ 2.000 × 22 % = $ 440.
  • Caso A. Compra una persona que no pide identificarse: e-Ticket por $ 2.440. El monto neto ($ 2.000) no supera el tope, así que no se identifica al comprador ni se envía el CFE a la DGI antes de entregarlo.
  • Caso B. Compra una empresa y da su RUC: e-Factura por $ 2.440 con el RUC y la razón social del cliente, que se envía a la DGI antes de entregarla.
  • Caso C. Un salón de baile (actividad del art. 12 del Decreto 99/002) vende una entrada de $ 2.440 a una empresa que da su RUC: igual se emite e-Ticket, pero con el RUC del receptor, y se envía a la DGI sin importar el monto.[6]

Errores frecuentes

  • Emitir e-Ticket a un cliente que se identifica como contribuyente fuera de las actividades del art. 12 del Decreto 99/002.
  • Pensar que el e-Ticket nunca identifica al comprador: sobre el tope, o con retenciones o percepciones, es obligatorio.[4]

Preguntas frecuentes

Mi cliente es una empresa pero no me pide e-Factura, ¿qué emito?

El criterio de la norma es el cliente: las operaciones con contribuyentes, identificados con número de RUC, se documentan en e-Factura (Res. DGI 798/012, num. 1 a). Si el cliente no se identifica como contribuyente, la operación es con consumidor final y corresponde e-Ticket.

¿Un e-Ticket puede llevar el RUC del comprador?

Sí. Cuando la actividad debe documentarse preceptivamente a consumo final y el receptor se identifica con RUC, se emite e-Ticket con ese dato y se envía a la DGI sin importar el monto (Res. DGI 531/2022, num. 2).

¿Cuándo hay que identificar al comprador en un e-Ticket?

Cuando el monto neto, sin IVA, supera 5.000 UI, y siempre que el comprobante documente retenciones o percepciones (Res. DGI 531/2022 y Formato de CFE v25.2, tabla E). La e-Factura identifica siempre al cliente.

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 1° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Ejecutivo. (2012, 8 de febrero). Decreto N.° 36/012, art. 5. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/36-2012/5 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Ejecutivo. (2002, 19 de marzo). Decreto N.° 99/002, art. 12. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/99-2002/12 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 4.1. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 20° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Dirección General Impositiva. (2022, 27 de abril). Resolución DGI N.° 531/2022, numerales 1 a 3. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/531-2022 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  7. Poder Ejecutivo. (2024). Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 34. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/34_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyó hoy en IMPO el texto original de la Res. DGI 798/012 (la versión consolidada es de pago) y las resoluciones que la modifican (531/2022, 1.315/2023, 1.256/2024), el Decreto 36/012 y el art. 12 del Decreto 99/002; además, las preguntas frecuentes de CFE (versión 28, 24/06/2026) y los formatos oficiales vigentes del Portal e-Factura de la DGI (CFE v25.2, Reporte v13.2, Mensajes v19, CAE v05).
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. ¿Qué es un CFE y qué tipos básicos existen? ¿Cuándo corresponde e-Ticket y cuándo e-Factura? ¿Desde qué monto en UI se identifica al comprador y se envía el CFE a la DGI? ¿Cómo se anula un e-Ticket? Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: coincide con la fuente. Gemini coincidió en que la e-Factura va entre contribuyentes con RUC y el e-Ticket a consumidores finales. No mencionó la excepción del art. 12 del Decreto 99/002, que figura en el texto oficial y se incluyó.
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Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿e-Ticket o e-Factura: cuál corresponde? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/e-ticket-o-e-factura/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. ¿e-Ticket o e-Factura: cuál corresponde? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/e-ticket-o-e-factura/

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