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Ceibo Aprende

Decreto 36/012

Régimen de documentación fiscal electrónica

Qué dice, en llano

  • Define los CFE como documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor autorizado, con efectos tributarios. (Art. 2)
  • Las operaciones entre contribuyentes se documentan en e-Facturas y las realizadas con consumidores finales en e-Tickets, con sus notas de crédito y débito. (Art. 5)
  • Exige certificado electrónico reconocido vigente y firma electrónica avanzada en cada comprobante. (Art. 7)
  • En caso de fallas del sistema se opera con comprobantes preimpresos de contingencia. (Art. 10)
  • La DGI emite una constancia de autorización de emisión por cada tipo de CFE, con rango de numeración y fecha de validez. (Art. 11)

Texto oficial

Decreto 36/012 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .

Vigencia

Vigente. Reglamenta la Ley 18.600 y faculta a la DGI a dictar normas complementarias, que están en la Res. DGI 798/012.

Modificaciones y normas relacionadas

Páginas que la usan

Verificado

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Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Decreto 36/012: Régimen de documentación fiscal electrónica (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-36-2012/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. Decreto 36/012: Régimen de documentación fiscal electrónica (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-36-2012/

BibTeX

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