Contingencia en facturación electrónica: qué hacer si se cae el sistema
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Respuesta corta
Si no se puede usar el sistema de emisión, el emisor documenta con Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC) preimpresos y comunica a la DGI la entrada y la salida de la contingencia (Res. DGI 798/012, num. 17 y 19 e). Si sólo falla la comunicación con la DGI, no se emite CFC: se sigue con CFE y se envían a la DGI una vez superada la falla.
Qué dice la norma
- Regla general. De manera excepcional, ante fallas en el funcionamiento del sistema, los sujetos pasivos operan con un tipo de comprobantes preimpresos, los Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC), que se rigen por las normas generales de documentación.[1] El Decreto 36/012 lo prevé también así.[2]
- Cuándo no corresponde CFC. No corresponde emitir CFC cuando se producen exclusivamente fallas en la comunicación que impiden remitir la información a la DGI. En ese caso se sigue documentando con CFE y el envío se hace una vez superada la falla.[1][3]
- Cómo son los CFC. Tienen numeración acorde a la documentación en papel, llevan preimpreso el tipo de CFE que sustituyen y la leyenda «contingencia» en caracteres de al menos 3 mm, y la imagen del sello digital en el ángulo inferior izquierdo. La constancia para imprimirlos se otorga al domicilio fiscal principal y se obtiene en el sitio web de la DGI.[1]
- Qué se informa después. Una vez superada la contingencia, la información de las operaciones respaldadas en CFC se remite a la DGI en la forma indicada para el tipo de CFE que sustituyen. El sistema del emisor debe tener un módulo «Contingencia» donde se ingresan manualmente los CFC emitidos, y esa información se incorpora a los reportes diarios. El CFC es el comprobante fiscalmente válido.[1]
- Aviso a la DGI. El emisor debe comunicar a la DGI las fallas en el funcionamiento del sistema y las demoras de envío, y de igual forma cuando las supera.[4]
- Los CFC no se rechazan. La DGI los devuelve observados para su corrección y el emisor debe informarlos de nuevo corregidos, salvo que el comprobante en papel se anule.[5]
En la práctica
La DGI distingue dos situaciones.[6]
| Falla del sistema de emisión | Falla de comunicación o envío | |
|---|---|---|
| Qué pasa | El sistema no puede emitir CFE | El sistema emite pero no puede enviar a la DGI |
| Qué se usa | CFC preimpresos (códigos 2xx, por ejemplo 201 para el e-Ticket de contingencia) | CFE normales |
| Aviso a la DGI | Formulario «Entrada en contingencia de Facturación» y, al terminar, «Salida de contingencia de Facturación» | Formulario «Entrada en contingencia de Envíos» y, al terminar, «Salida de contingencia de Envíos» |
| Después | Ingresar los CFC en el módulo «Contingencia» y enviar según el tipo de CFE que sustituyen | Enviar los CFE a la DGI una vez superada la falla |
El formulario «Comunicación de contingencia» está en el Portal e-Factura, sección Contingencia, e informa también el tipo de contingencia, total o parcial.[7][8][9] Los comprobantes de contingencia se incluyen además en el reporte diario.[10]
La DGI da como ejemplos de imposibilidad de usar el sistema el corte de energía y las fallas de la conexión a internet.[11] Interpretación: la frontera entre una situación y otra depende de si el sistema del emisor puede seguir emitiendo y firmando CFE; si puede, sólo hay una demora de envío.
La constancia F es la que habilita imprimir comprobantes de contingencia.[11] La validez de la documentación preimpresa de contingencia es de 5 años y, para las constancias emitidas desde el 01/10/2025, de 2 años.[12]
Ejemplo resuelto
Un comercio con e-Tickets queda sin sistema de facturación el martes 10/11/2026 a las 10:00 y lo recupera a las 14:00.
- A las 10:00 completa en el Portal e-Factura el formulario «Comunicación de contingencia» con «Entrada en contingencia de Facturación» (total).
- Hasta las 14:00 vende con e-Tickets de contingencia preimpresos, numerados como papel. Supongamos que emite 8, del 501 al 508 de su talonario.
- A las 14:00 envía el formulario de salida de contingencia de Facturación.
- Ingresa los 8 CFC en el módulo «Contingencia» del sistema, con el mismo número preimpreso en cada uno.[13]
- Los envía a la DGI en la forma que corresponde al tipo de CFE que sustituyen (un e-Ticket se envía de forma individual sólo si supera el tope en UI) y los incluye en el reporte diario del 10/11, que se envía a la DGI dentro de las primeras 18 horas del día hábil siguiente, el miércoles 11/11/2026.[3]
Si en cambio el sistema hubiera seguido emitiendo y sólo hubiera fallado la conexión con la DGI de 10:00 a 14:00, no se usan CFC: se sigue emitiendo CFE y a las 14:00 se envían los pendientes, con los formularios de «Contingencia de Envíos».[9]
Errores frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a la DGI cuando entro en contingencia?
Sí. El emisor comunica las fallas y las demoras de envío por las vías habilitadas y de igual forma cuando las supera (Res. DGI 798/012, num. 19 e). Se hace con el formulario «Comunicación de contingencia» del Portal e-Factura (preguntas frecuentes de CFE v28, preguntas 10.2 a 10.4).
¿Qué diferencia hay entre contingencia de facturación y de envíos?
En la de facturación el sistema no puede emitir CFE y se usan CFC preimpresos. En la de envíos el sistema emite pero no puede enviar a la DGI: no se usan CFC, se sigue con CFE y se envían al superar la falla (Res. DGI 798/012, num. 17 y 20; preguntas frecuentes, pregunta 10.1).
¿Puedo dejar de facturar si no tengo sistema?
No. Los emisores deben respaldar sus operaciones con comprobantes preimpresos de contingencia y no pueden alegar no facturación por no disponer del sistema (preguntas frecuentes de CFE v28, pregunta 10.3).
¿Qué constancia se necesita para imprimir los CFC?
La constancia F, que habilita la impresión de comprobantes de contingencia; se solicita en el sitio web de la DGI y se otorga al domicilio fiscal principal (DGI, «Cómo se documenta en el régimen de Facturación electrónica»; Res. DGI 798/012, num. 17).
Normas que usa esta página
- Decreto 36/012: Régimen de documentación fiscal electrónica
- Resolución DGI 798/012: Condiciones del régimen de comprobantes fiscales electrónicos
Fuentes
- Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 17° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2012, 8 de febrero). Decreto N.° 36/012, art. 10. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/36-2012/10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 20° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 19° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 21° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.1. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.2. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.3. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.4. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.10. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2025, 30 de enero). Cómo se documenta en el régimen de Facturación electrónica. gub.uy. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/se-documenta-regimen-facturacion-electronica (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.5. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 10.9. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
Cómo se verificó
- Fuente primaria
- Se leyó hoy en IMPO el texto original de la Res. DGI 798/012 (la versión consolidada es de pago) y las resoluciones que la modifican (531/2022, 1.315/2023, 1.256/2024), el Decreto 36/012 y el art. 12 del Decreto 99/002; además, las preguntas frecuentes de CFE (versión 28, 24/06/2026), la guía de la DGI «Cómo se documenta en el régimen de Facturación electrónica» y los formatos oficiales vigentes del Portal e-Factura de la DGI (CFE v25.2, Reporte v13.2, Mensajes v19, CAE v05).
- Verificación cruzada
- El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Nota de crédito de e-Factura (cuándo y cómo); qué es el CAE y cómo se pide; contingencia; reporte diario de CFE; aceptación o rechazo de un CFE recibido. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini dijo que no hay que avisar a la DGI en el momento de la falla. El numeral 19 literal e) de la Res. 798/012 obliga a comunicar las fallas del sistema y las demoras de envío, y al superarlas, y las preguntas frecuentes de la DGI (10.2 a 10.4) indican el formulario «Comunicación de contingencia». Tras repreguntarle con el texto, Gemini lo confirmó. Se resolvió contra la norma. Coincidió en la diferencia entre falla del sistema (CFC) y falla sólo de comunicación (se sigue con CFE) y en la constancia F.
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