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Facturación electrónica

¿Qué es un CFE (comprobante fiscal electrónico)?

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Respuesta corta

Un CFE (comprobante fiscal electrónico) es un documento generado y firmado electrónicamente por un emisor autorizado por la DGI, con el que se documentan operaciones con efectos tributarios (Decreto 36/012, art. 2). Los básicos son la e-Factura, el e-Ticket y sus notas de crédito y débito, con un formato único basado en XML (Res. DGI 798/012, num. 1 y 13).

Qué dice la norma

  • Definición. Los comprobantes fiscales electrónicos son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, con los que se documentan operaciones que producen efectos tributarios respecto de los impuestos que administra la DGI.[1]
  • Quién los emite. El sujeto incluido en el régimen adquiere la calidad de emisor electrónico y, a la vez, de receptor electrónico.[2] Debe contar con un certificado electrónico reconocido vigente y con la firma electrónica avanzada en cada comprobante, que asegura la autenticidad del emisor y la integridad del documento.[3]
  • Tipos incluidos en la Res. DGI 798/012. El numeral 1 enumera la e-Factura, la nota de crédito y la nota de débito de e-Factura, el e-Ticket, la nota de crédito y la nota de débito de e-Ticket, el e-Remito y el e-Resguardo.[4] Las preguntas frecuentes de la DGI agregan los comprobantes de exportación, de venta por cuenta ajena y la e-Boleta de entrada, que se incorporaron después.[5]
  • Formato. Los CFE tienen un formato único basado en el estándar XML, dividido en zonas (encabezado, detalle de productos o servicios, subtotales, descuentos y recargos, medios de pago, información de referencia, constancia de autorización, firma, adenda).[6]
  • Documentar con CFE. Una vez iniciada la emisión, el emisor documenta sus operaciones exclusivamente con los CFE que le fueron autorizados, sin perjuicio de las situaciones de contingencia.[7]

En la práctica

Cada tipo de CFE tiene un código numérico que identifica al comprobante en los archivos que se envían a la DGI.[8]

TipoCódigoPara qué se usa
e-Ticket101Operaciones con consumidores finales
Nota de crédito de e-Ticket102Ajustes a la baja o anulaciones de e-Tickets
Nota de débito de e-Ticket103Ajustes al alza de e-Tickets
e-Factura111Operaciones con contribuyentes (con RUC)
Nota de crédito de e-Factura112Ajustes a la baja o anulaciones de e-Facturas
Nota de débito de e-Factura113Ajustes al alza de e-Facturas

El ciclo de un CFE tiene cuatro pasos: se confecciona con un número del rango autorizado (ver qué es el CAE), se firma electrónicamente, se envía a la DGI cuando corresponde y se entrega al cliente, ya sea por medios electrónicos o con una representación impresa.[9][3][10] El emisor no necesita esperar una respuesta de la DGI para seguir con la operación.[11] Cuando el cliente no es receptor electrónico, la representación impresa es válida a todos los efectos fiscales mientras la DGI no haya rechazado el CFE.[12]

Ejemplo resuelto

Un comercio vende un artículo con IVA incluido a $ 1.220. La tasa básica del IVA es 22 %.[13]

  1. Precio sin IVA: $ 1.220 ÷ 1,22 = $ 1.000.
  2. IVA: $ 1.000 × 22 % = $ 220.
  3. Total: $ 1.000 + $ 220 = $ 1.220.

Si el comprador es un consumidor final, el comprobante es un e-Ticket (código 101). Si el comprador es una empresa que se identifica con su número de RUC, es una e-Factura (código 111).[4] El importe es el mismo; cambia el tipo de CFE y el hecho de que la e-Factura siempre identifica al cliente.[14]

Excepciones y casos especiales

  • Las operaciones de exportación de mercaderías no se documentan con e-Factura común sino con la e-Factura de exportación y el e-Remito de exportación.[15]

Preguntas frecuentes

¿Quién puede emitir CFE?

Sólo el sujeto pasivo autorizado por la DGI como emisor electrónico, con certificado electrónico reconocido vigente y firma electrónica avanzada (Decreto 36/012, arts. 6 y 7). Desde el 01/01/2025 lo son, en general, todos los contribuyentes de IVA, incluso de IVA mínimo, con excepciones puntuales (DGI, «Quiénes están obligados a ser emisores electrónicos»).

¿El CFE se imprime?

Con receptores no electrónicos, o cuando hay traslado de bienes, se entrega una representación impresa con sello digital, válida a todos los efectos fiscales mientras la DGI no haya rechazado el CFE (Res. DGI 798/012, num. 8). Con receptores electrónicos se remite el archivo por medios electrónicos (Decreto 36/012, art. 8).

¿Hay que esperar la autorización de la DGI para entregar el CFE?

No. No se requiere esperar una autorización en línea de la DGI para enviar el CFE al receptor, transportar la mercadería o entregar la representación impresa (preguntas frecuentes de CFE v28, pregunta 5.4).

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Poder Ejecutivo. (2012, 8 de febrero). Decreto N.° 36/012, art. 2. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/36-2012/2 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Poder Ejecutivo. (2012, 8 de febrero). Decreto N.° 36/012, art. 6. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/36-2012/6 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Poder Ejecutivo. (2012, 8 de febrero). Decreto N.° 36/012, art. 7. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/36-2012/7 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 1° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 1.2. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 13° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  7. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 7° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  8. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 1.4. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  9. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 9° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  10. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 20° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  11. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 5.4. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  12. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 8° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  13. Poder Ejecutivo. (2024). Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 34. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/34_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  14. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 4.1. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  15. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 1.6. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyó hoy en IMPO el texto original de la Res. DGI 798/012 (la versión consolidada es de pago) y las resoluciones que la modifican (531/2022, 1.315/2023, 1.256/2024), el Decreto 36/012 y el art. 12 del Decreto 99/002; además, las preguntas frecuentes de CFE (versión 28, 24/06/2026) y los formatos oficiales vigentes del Portal e-Factura de la DGI (CFE v25.2, Reporte v13.2, Mensajes v19, CAE v05).
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. ¿Qué es un CFE y qué tipos básicos existen? ¿Cuándo corresponde e-Ticket y cuándo e-Factura? ¿Desde qué monto en UI se identifica al comprador y se envía el CFE a la DGI? ¿Cómo se anula un e-Ticket? Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: coincide con la fuente. Gemini describió el CFE y los tipos 101, 102, 103, 111, 112 y 113 igual que la fuente. Citó numerales imprecisos de la Res. 798/012 (14 y 21 para temas que están en otros numerales); se usaron los numerales leídos en el texto oficial.
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