¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope?
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Respuesta corta
Si en el ejercicio los ingresos superan las 305.000 UI ($ 1.959.229 en 2026), la empresa sale del IVA mínimo en ese momento: deja de pagar la cuota desde ese mes y pasa a liquidar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio. Puede volver en el ejercicio siguiente a uno cuyos ingresos no superaron el tope (Decreto 220/998, art. 106, y Decreto 150/007, art. 124, redacción del Decreto 67/023).
Qué dice la norma
- La comparación fija la situación desde ese momento. Los ingresos se comparan con 305.000 UI a la cotización del inicio del ejercicio, y esa comparación determina la situación fiscal «a partir de ese momento» (Dec. 150/007, art. 122)[1].
- IVA. Quien deja de estar en el literal E, de hecho o de derecho, liquida el IVA por el régimen general considerando las compras y ventas desde ese momento (Dec. 220/998, art. 106, inciso 7)[2].
- IRAE. Si en el ejercicio los ingresos superan el límite, pierde la exoneración y liquida IRAE por las rentas correspondientes a los ingresos que en ese ejercicio superaron el tope (Dec. 150/007, art. 124)[3].
- Volver. Quien salió por superar el límite puede volver al régimen a partir del ejercicio siguiente siempre que los ingresos del ejercicio anterior no hayan superado el límite (art. 106, inciso 8, y art. 124, inciso 2)[2][3].
- Salida voluntaria. Quien salió por opción debe liquidar por el régimen general al menos 3 ejercicios[2][3].
En la práctica
- Qué hace la DGI. Indica que la empresa deja de estar en el régimen, pasa a tributar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio y no paga la cuota desde ese mes[4]. Además debe:
- comunicar a la DGI el cambio de impuestos;
- emitir documentación con las formalidades del régimen nuevo;
- hacer anticipos mensuales de esos impuestos;
- presentar las declaraciones juradas anuales: formulario 1050 (IRAE e IP, PADI) y 2178 (IVA, Sigma), dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio[4].
- Cuándo se vuelve. Para ejercicios iniciados desde el 01/01/2023 se puede volver al año siguiente a un ejercicio cuyos ingresos no superaron el límite[4]. Como el año en que se supera el tope es justamente un año que lo superó, el regreso nunca es al ejercicio inmediato: hay al menos un ejercicio completo en el régimen general.
- Excepciones. Los taxímetros y los feriantes del Decreto 282/018 pueden estar en el régimen sin importar sus ingresos (este último hasta el 31/12/2026), según la DGI[5].
Ejemplo resuelto
Ana tiene una tienda unipersonal en IVA mínimo y emite todo con CFE. El tope 2026 es $ 1.959.229[5].
| Mes de 2026 | Ventas del mes | Acumulado | Situación |
|---|---|---|---|
| Enero a agosto | $ 1.720.000 | $ 1.720.000 | IVA mínimo |
| Setiembre | $ 180.000 | $ 1.900.000 | IVA mínimo (le quedan $ 59.229) |
| Octubre | $ 150.000 | $ 2.050.000 | Supera el tope en octubre |
- Cuota. Paga la cuota (o el 3,3 %) de enero a setiembre. En octubre ya no paga la cuota[4].
- IVA. Desde el momento en que supera el tope liquida IVA por el régimen general: factura con IVA y deduce el IVA de sus compras desde ese momento[2].
- IRAE. Liquida IRAE de 2026 sólo por las rentas que corresponden a los ingresos que superaron el tope: 2.050.000 − 1.959.229 = $ 90.771 de ingresos en octubre y, según la lectura del art. 124, también lo que venda en noviembre y diciembre, que ya está por encima del tope[3]. El cálculo del IRAE excede esta página.
- 2027. Los ingresos de 2026 superaron el tope, así que todo 2027 va en el régimen general.
- 2028. Si sus ingresos de 2027 no superan 305.000 UI convertidas con la UI del 01/01/2027, puede volver al IVA mínimo desde enero de 2028.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar la cuota del mes en que superé el tope?
No. La DGI indica que quien supera el tope deja de pagar la cuota de IVA mínimo a partir de ese mes y pasa a tributar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (DGI, «Contribuyente IVA mínimo que supera el tope de ingresos en el ejercicio»).
¿Qué declaraciones juradas tengo que presentar después?
El formulario 1050 (IRAE e Impuesto al Patrimonio, aplicación PADI) y el 2178 (IVA, aplicación Sigma), en forma electrónica, dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio (DGI, misma página).
¿Y si salí del IVA mínimo por decisión propia?
Entonces debés seguir en el régimen general de IVA y de IRAE por al menos 3 ejercicios (Dec. 220/998, art. 106, último inciso; Dec. 150/007, art. 124).
Normas que usa esta página
- Decreto 150/007: Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas)
- Decreto 220/998: Reglamento del IVA (pagos mensuales del IVA mínimo)
- Texto ordenado Título 4, TO 2023: IRAE: exoneración de pequeñas empresas (literal E, base del IVA mínimo)
Fuentes
- Poder Ejecutivo. (2007, 26 de abril). Decreto N.° 150/007, artículo 122. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/122 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2023, 2 de marzo). Decreto N.° 220/998, artículo 106 (incisos 7 a 9, redacción del Decreto 67/023). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/220-1998/106 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Poder Ejecutivo. (2023, 2 de marzo). Decreto N.° 150/007, artículo 124 (redacción del Decreto 67/023). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/150-2007/124 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2023, 20 de octubre). Contribuyente IVA mínimo que supera el tope de ingresos en el ejercicio. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/contribuyente-iva-minimo-supera-tope-ingresos-ejercicio (consultado el 2 de noviembre de 2026)
- Dirección General Impositiva. (2026, 9 de enero). Tope de ingresos anuales para pequeñas empresas, IVA mínimo. DGI. https://www.gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/tope-ingresos-anuales-para-pequenas-empresas-iva-minimo (consultado el 2 de noviembre de 2026)
Cómo se verificó
- Fuente primaria
- Se leyeron en IMPO los arts. 122 y 124 del Decreto 150/007 y el art. 106 del Decreto 220/998 (incisos 7 a 9 en la redacción del Decreto 67/023), y en la DGI «Contribuyente IVA mínimo que supera el tope de ingresos en el ejercicio» y «Tope de ingresos anuales para pequeñas empresas, IVA mínimo», el 02/11/2026.
- Verificación cruzada
- El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. ¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope en el ejercicio y cuándo puede volver al régimen? Si lo supera en 2026, ¿vuelve en 2027 o recién en 2028? Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. En la primera respuesta Gemini dijo que podía volver «al ejercicio siguiente siempre que en dicho año sus ingresos vuelvan a ubicarse por debajo del límite», lo que lleva a pensar en 2027. Repreguntado con el texto del art. 106 del Dec. 220/998 («los ingresos del ejercicio anterior»), corrigió: quien supera el tope en 2026 no vuelve en 2027 y puede volver en 2028 si los ingresos de 2027 no lo superan. Citó además el art. 124 del Dec. 150/007, que se verificó.
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Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/salir-del-literal-e/
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CEIBO APRENDE. ¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/salir-del-literal-e/
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