Decreto 150/007
Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas)
Qué dice, en llano
- Quedan en la exoneración del literal E) mientras sus ingresos del ejercicio no superen 305.000 UI. (Art. 122)
- Se comparan las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos (más bienes dados en pago a socios y diferencias de cambio) con las UI convertidas a la cotización vigente al inicio del ejercicio; la comparación fija la situación fiscal desde ese momento. (Art. 122)
- Si en el ejercicio los ingresos superan el límite, se pierde la exoneración de IRAE; se puede volver en el ejercicio siguiente a uno cuyos ingresos no superaron el límite; quien salió por opción se queda al menos 3 ejercicios. (Art. 124)
Texto oficial
Decreto 150/007 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .
Vigencia
Vigente.
Modificaciones y normas relacionadas
- Decreto 67/023, art. 1 (redacción del art. 124)
- Decreto 388/016 (cómputo parcial de cobros electrónicos, sólo para 2017 a 2019)
Páginas que la usan
- IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos?Para el IVA mínimo los ingresos del año deben ser menores a 305.000 UI ($ 1.959.229 en 2026), con capital y trabajo y sin las exclusiones de la ley.
- ¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope?Al superar 305.000 UI en el año, la empresa sale del IVA mínimo: deja la cuota y pasa a IVA, IRAE y Patrimonio. Cuándo puede volver, según el Decreto 67/023.
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APA 7.ª edición
Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Decreto 150/007: Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas) (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-150-2007/
ISO 690 y BibTeX
ISO 690
CEIBO APRENDE. Decreto 150/007: Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas) (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-150-2007/
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