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Ceibo Aprende

Decreto 150/007

Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas)

Qué dice, en llano

  • Quedan en la exoneración del literal E) mientras sus ingresos del ejercicio no superen 305.000 UI. (Art. 122)
  • Se comparan las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos (más bienes dados en pago a socios y diferencias de cambio) con las UI convertidas a la cotización vigente al inicio del ejercicio; la comparación fija la situación fiscal desde ese momento. (Art. 122)
  • Si en el ejercicio los ingresos superan el límite, se pierde la exoneración de IRAE; se puede volver en el ejercicio siguiente a uno cuyos ingresos no superaron el límite; quien salió por opción se queda al menos 3 ejercicios. (Art. 124)

Texto oficial

Decreto 150/007 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .

Vigencia

Vigente.

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Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Decreto 150/007: Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas) (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-150-2007/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. Decreto 150/007: Reglamento del IRAE (tope de 305.000 UI de las pequeñas empresas) (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-150-2007/

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