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Ceibo Aprende

Ley 19.889

Ley de Urgente Consideración (cuota gradual de las micro y pequeñas empresas)

Qué dice, en llano

  • Quien inicia actividades desde el 01/01/2021 en el régimen del art. 30 de la Ley 18.083 (IVA mínimo) paga 25 % los primeros 12 meses, 50 % los segundos 12 y 100 % desde los terceros. (Art. 228)
  • El régimen gradual cesa si pasa al régimen general de IVA y no se aplica a quien reinicia actividades ni a quien debe tributar por contabilidad suficiente. (Art. 228)

Texto oficial

Ley 19.889 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .

Vigencia

Vigente. El art. 228 está integrado al art. 22 del Título 10 del TO 2023.

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Verificado

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Cómo citar esta página

APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Ley 19.889: Ley de Urgente Consideración (cuota gradual de las micro y pequeñas empresas) (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-19889/

ISO 690 y BibTeX

ISO 690

CEIBO APRENDE. Ley 19.889: Ley de Urgente Consideración (cuota gradual de las micro y pequeñas empresas) (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-19889/

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