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Facturación electrónica

¿Cómo se acepta o rechaza un CFE recibido?

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Respuesta corta

Todo emisor electrónico es también receptor y debe responder cada CFE que recibe: un acuse del sobre y luego la aceptación o el rechazo de cada comprobante (Res. DGI 798/012, num. 21), en veinte días corridos según las preguntas frecuentes de la DGI. El rechazo comercial no anula el CFE recibido por la DGI: se corrige con una nota.

Qué dice la norma

  • Todo emisor es receptor. Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico, y debe recibir los documentos electrónicos de sus proveedores emisores electrónicos y entregar los acuses de recibo.[1][2]
  • Dos acuses. El receptor y la DGI entregan al emisor un acuse de recibo cuando reciben cada sobre, con el estado recibido o rechazado. Ese acuse no implica la aceptación definitiva del envío. Después, el receptor debe hacer un acuse de recibo de cada comprobante incluido en el sobre, que supone su aceptación o su rechazo.[3]
  • El acuse de la DGI. La DGI también hace un acuse de cada comprobante, que significa una aceptación formal o un rechazo, sin perjuicio de sus potestades sobre la operativa.[3]
  • Formato. Los mensajes de respuesta van en un archivo basado en XML. La respuesta a comprobantes detalla la recepción o el rechazo de cada CFE y, de parte del adquirente, también su aceptación.[4]
  • Plazo. El receptor electrónico debe dar el segundo acuse, de cada CFE, en un plazo máximo de veinte días corridos, por los medios y en las condiciones acordadas con el emisor.[5]
  • Servicios web. Desde el 01/09/2024, para el intercambio de CFE y acuses entre emisores, el uso de servicios web es obligatorio cuando se ejecuta a través de proveedores habilitados.[6]
  • Si no se responde. A efectos fiscales, si la DGI recibió el documento, se considera emitido.[7]
  • Efecto del rechazo comercial. A todos sus efectos, el CFE recibido por la DGI es válido y, si corresponde modificarlo, el emisor debe emitir la nota de corrección.[4]

En la práctica

  • Motivos de rechazo. La DGI tiene codificados los motivos de rechazo de un CFE (E01 a E15). Para el rechazo comercial hay códigos sugeridos de uso opcional entre las partes, de E20 a E60; los definidos son: E20 orden de compra vencida, E21 mercadería en mal estado, E22 proveedor inhabilitado por organismo de contralor, E23 contraprestación no recibida, E24 diferencia de precios y/o descuentos, E25 factura con error de cálculos y E26 diferencia con plazos.[4]
  • Qué revisar antes de aceptar. Interpretación: que el emisor y el tipo de comprobante sean los correctos, que los importes y el IVA coincidan con lo comprado y que no haya diferencias de precios, descuentos o plazos. Estos controles no están fijados por la norma; son una práctica razonable.
  • Si se rechaza. La respuesta lleva el motivo. El emisor, por su parte, debe corregir con una nota de crédito o de débito, porque un CFE aceptado por la DGI sólo se ajusta con notas.[8]
  • Si fue la DGI quien rechazó el CFE. Es otra situación: el emisor debe anular ese número y avisar al receptor electrónico antes de las 18 horas del día hábil siguiente a la notificación del rechazo, salvo el motivo E02.[9][10]

Ejemplo resuelto

El jueves 05/11/2026 una empresa recibe un sobre con 3 e-Facturas de un proveedor.

  1. Ese día responde el acuse de recibo del sobre: recibido.
  2. Plazo para los comprobantes: veinte días corridos. Contados desde la recepción, 05/11 + 20 días = 25/11/2026. Interpretación: las preguntas frecuentes no precisan desde cuándo se cuentan; se toma la recepción.[5]
  3. Control. Dos facturas coinciden con la compra y se aceptan. En la tercera el proveedor facturó $ 11.000 netos y en la orden de compra figuraban $ 10.000 (diferencia de $ 1.000 netos).
  4. Respuesta. Rechaza la tercera con el motivo E24 (diferencia de precios y/o descuentos).
  5. Corrección del proveedor. Emite una nota de crédito de e-Factura por la diferencia: neto $ 1.000 + IVA 22 % $ 220 = $ 1.220, referenciada a la e-Factura original.[11] La e-Factura original sigue siendo válida para la DGI; la nota de crédito la ajusta.[4]

Errores frecuentes

  • Creer que rechazar un CFE lo anula ante la DGI.
  • No dar acuse de los comprobantes y dejar vencer los veinte días corridos.
  • Confundir el rechazo comercial del receptor con el rechazo de la DGI, que se trata distinto.[10]

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder?

Un primer acuse del sobre y, en un plazo máximo de veinte días corridos, el acuse de cada CFE que contiene (preguntas frecuentes de CFE v28, preguntas 6.3 y 6.6). La Res. DGI 798/012, num. 21, no fija ese plazo en el texto leído: figura en las preguntas frecuentes de la DGI.

¿Qué pasa si no respondo?

A efectos fiscales, si el documento fue recibido por la DGI, se considera emitido, aunque el receptor no haya dado su acuse (preguntas frecuentes de CFE v28, pregunta 6.4).

¿Rechazar un CFE lo deja sin efecto?

No. El CFE recibido por la DGI es válido a todos sus efectos y, si corresponde modificarlo, el emisor emite la nota de corrección (Formato del mensaje de respuesta v19, introducción; Res. DGI 798/012, num. 12).

¿Cómo se envían los acuses?

Por el medio acordado, con el correo electrónico como mínimo, en formato XML; desde el 01/09/2024 el uso de servicios web es obligatorio cuando el intercambio entre emisores se hace a través de proveedores habilitados (Res. DGI 1.256/2024, num. 1).

Normas que usa esta página

Fuentes

  1. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 5° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  2. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 19° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  3. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 21° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  4. Dirección General Impositiva. (2025, 25 de noviembre). Formato del mensaje de respuesta, versión 19 (25/11/2025). Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/formato_mensajes_respuesta_v19-pdf?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  5. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 6.3. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  6. Dirección General Impositiva. (2024, 12 de junio). Resolución DGI N.° 1.256/2024, numeral 1 (num. 19 lit. a de la Res. 798/012). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/1256-2024 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  7. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 6.4. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  8. Dirección General Impositiva. (2012, 8 de mayo). Resolución DGI N.° 798/012, numeral 12° (texto original). IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/798-2012 (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  9. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 6.5. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  10. Dirección General Impositiva. (2026, 24 de junio). Preguntas frecuentes de CFE, versión 28 (24/06/2026), pregunta 6.6. Portal e-Factura de la DGI. https://www.efactura.dgi.gub.uy/files/descargar-todas-las-preguntas-frecuentes?es (consultado el 2 de noviembre de 2026)
  11. Poder Ejecutivo. (2024). Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 34. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/todgi2023/101-2024/34_T10 (consultado el 2 de noviembre de 2026)

Cómo se verificó

Fuente primaria
Se leyó hoy en IMPO el texto original de la Res. DGI 798/012 (la versión consolidada es de pago) y las resoluciones que la modifican (531/2022, 1.315/2023, 1.256/2024), el Decreto 36/012 y el art. 12 del Decreto 99/002; además, las preguntas frecuentes de CFE (versión 28, 24/06/2026), la serie diaria de la UI del INE y los formatos oficiales vigentes del Portal e-Factura de la DGI (CFE v25.2, Reporte v13.2, Mensajes v19, CAE v05).
Verificación cruzada
El se le hizo a un asistente de IA con búsqueda (Gemini) la consulta «Sos contador uruguayo. Nota de crédito de e-Factura (cuándo y cómo); qué es el CAE y cómo se pide; contingencia; reporte diario de CFE; aceptación o rechazo de un CFE recibido. Citá la norma vigente al 02/11/2026 con enlaces oficiales.». Resultado: tuvo diferencias, resueltas contra la norma. Gemini dijo primero que el plazo era de 5 días hábiles y que el rechazo comercial hacía perder el crédito fiscal del IVA. Las preguntas frecuentes de la DGI (6.3 y 6.6) fijan veinte días corridos para el acuse de cada CFE y no se encontró norma que atribuya ese efecto fiscal. Tras repreguntarle con las fuentes, Gemini corrigió los veinte días corridos y retiró el efecto sobre el crédito fiscal. Se resolvió contra la norma. Gemini no citó un numeral para el plazo: figura en las preguntas frecuentes, no en el texto de la resolución leída.
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APA 7.ª edición

Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). ¿Cómo se acepta o rechaza un CFE recibido? (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/aceptar-o-rechazar-cfe-recibido/

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CEIBO APRENDE. ¿Cómo se acepta o rechaza un CFE recibido? [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/aceptar-o-rechazar-cfe-recibido/

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