Ley 12.840
Sueldo anual complementario (aguinaldo) en la actividad privada
Qué dice, en llano
- Todo empleador privado o de derecho público no estatal debe pagar a sus trabajadores un sueldo anual complementario. (Art. 1)
- El aguinaldo es la doceava parte del total de sueldos o salarios pagados en los doce meses anteriores al 1 de diciembre; cuenta toda prestación en dinero de carácter remuneratorio, salvo las participaciones en beneficios y el propio aguinaldo. (Art. 2)
- Al terminar la relación laboral (renuncia, jubilación o despido, salvo notoria mala conducta) se paga el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. (Art. 3)
- El aguinaldo tiene los mismos privilegios y el mismo régimen legal que el salario. (Art. 4)
Texto oficial
Ley 12.840 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .
Vigencia
Vigente. El pago en dos etapas lo habilita el Decreto-Ley 14.525 y lo dispone cada año un decreto del Poder Ejecutivo (para 2026, el Decreto 113/026).
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APA 7.ª edición
Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Ley 12.840: Sueldo anual complementario (aguinaldo) en la actividad privada (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-12840/
ISO 690 y BibTeX
ISO 690
CEIBO APRENDE. Ley 12.840: Sueldo anual complementario (aguinaldo) en la actividad privada (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/ley-12840/
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