Decreto-Ley 14.525
Pago del aguinaldo en dos etapas
Qué dice, en llano
- Faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se pague en dos etapas: lo generado hasta el 31 de mayo, en junio, y el resto antes del 24 de diciembre. (Art. 1)
- El Poder Ejecutivo fija la forma y condiciones de pago de ambas fracciones, incluidos los aportes a la seguridad social. (Art. 2)
Texto oficial
Decreto-Ley 14.525 en la fuente oficial. Fecha de la norma: .
Vigencia
Vigente. El Poder Ejecutivo usa la facultad por decreto cada año.
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APA 7.ª edición
Ceibo Aprende. (2026, 2 de noviembre). Decreto-Ley 14.525: Pago del aguinaldo en dos etapas (ficha) (versión 1.0.0). ENOVA. Recuperado el 2 de noviembre de 2026 de https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-ley-14525/
ISO 690 y BibTeX
ISO 690
CEIBO APRENDE. Decreto-Ley 14.525: Pago del aguinaldo en dos etapas (ficha) [en línea]. Versión 1.0.0. Montevideo: ENOVA, 2026 [consulta: 2 de noviembre de 2026]. Disponible en: https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/decreto-ley-14525/
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