# Ceibo Aprende > Respuestas verificadas sobre facturación electrónica, IVA, IVA mínimo, monotributo, sueldos y BPS en Uruguay, con la norma enlazada al artículo, ejemplos resueltos y calculadoras. Publicación de Ceibo (ENOVA). Cada respuesta enlaza la norma al artículo y se verifica en la fuente oficial; citar como «Ceibo Aprende» con la URL de la página. ## Facturación electrónica - [¿Cómo se acepta o rechaza un CFE recibido?](https://ceibo.com.uy/aprende/aceptar-o-rechazar-cfe-recibido/): Todo emisor electrónico es también receptor y debe responder cada CFE que recibe: un acuse del sobre y luego la aceptación o el rechazo de cada comprobante (Res. DGI 798/012, num. 21), en veinte días corridos según las preguntas frecuentes de la DGI. El rechazo comercial no anula el CFE recibido por la DGI: se corrige con una nota. - [¿Cómo se anula un e-Ticket?](https://ceibo.com.uy/aprende/anular-e-ticket/): Un e-Ticket aceptado por la DGI o ya entregado no se anula: se ajusta exclusivamente con su nota de crédito de e-Ticket, que lo referencia (Res. DGI 798/012, num. 1 e y 12). Sólo se anula el número si el error se detecta antes del envío a la DGI o de la entrega al cliente, o si la DGI rechaza el comprobante, y entonces se emite otro con distinto número. - [Contingencia en facturación electrónica: qué hacer si se cae el sistema](https://ceibo.com.uy/aprende/contingencia-facturacion-electronica/): Si no se puede usar el sistema de emisión, el emisor documenta con Comprobantes Fiscales de Contingencia (CFC) preimpresos y comunica a la DGI la entrada y la salida de la contingencia (Res. DGI 798/012, num. 17 y 19 e). Si sólo falla la comunicación con la DGI, no se emite CFC: se sigue con CFE y se envían a la DGI una vez superada la falla. - [¿e-Ticket o e-Factura: cuál corresponde?](https://ceibo.com.uy/aprende/e-ticket-o-e-factura/): Corresponde e-Factura cuando el cliente es un contribuyente identificado con número de RUC y e-Ticket cuando es un consumidor final (Res. DGI 798/012, num. 1; Decreto 36/012, art. 5). Excepción: las actividades del art. 12 del Decreto 99/002 (discotecas, espectáculos recreativos, juegos de azar, transporte colectivo, hoteles de alta rotatividad) se documentan siempre con e-Ticket. - [Nota de crédito de e-Factura: cuándo y cómo se emite](https://ceibo.com.uy/aprende/nota-de-credito-e-factura/): La nota de crédito de e-Factura documenta ajustes a la baja o anulaciones de operaciones ya documentadas en e-Facturas (Res. DGI 798/012, num. 1 b). Como una e-Factura aceptada por la DGI sólo se ajusta con notas de corrección (num. 12), se emite ante devoluciones, descuentos posteriores o errores. Debe referenciar la e-Factura original en la zona F del CFE, hasta 40 referencias. - [¿Qué es el CAE y cómo se pide?](https://ceibo.com.uy/aprende/que-es-el-cae/): El CAE es la constancia de autorización de emisión de CFE: un archivo firmado por la DGI con el rango de numeración autorizado para un tipo de comprobante y su vencimiento (Res. DGI 798/012, num. 9). Se pide en los servicios en línea de la DGI por tipo de CFE, de 100 a 1.000.000 de números, y el rango vale dos años (num. 11). - [¿Qué es un CFE (comprobante fiscal electrónico)?](https://ceibo.com.uy/aprende/que-es-un-cfe/): Un CFE (comprobante fiscal electrónico) es un documento generado y firmado electrónicamente por un emisor autorizado por la DGI, con el que se documentan operaciones con efectos tributarios (Decreto 36/012, art. 2). Los básicos son la e-Factura, el e-Ticket y sus notas de crédito y débito, con un formato único basado en XML (Res. DGI 798/012, num. 1 y 13). - [¿Qué es el reporte diario de CFE y cuándo se envía?](https://ceibo.com.uy/aprende/reporte-diario-cfe/): El reporte diario es un archivo XML firmado que el emisor electrónico envía a la DGI con los CFE y CFC emitidos en el día y la numeración emitida y anulada (Res. DGI 798/012, num. 20, redacción de la Res. 531/2022). Se envía dentro de las primeras 18 horas del día hábil siguiente, uno por día calendario, aun sin operaciones. - [Tope del e-Ticket: cuándo hay que identificar al comprador (5.000 UI)](https://ceibo.com.uy/aprende/tope-e-ticket-5000-ui/): Desde el 1.° de noviembre de 2022, en un e-Ticket (o su nota de corrección) cuyo monto neto, sin IVA, supere 5.000 UI hay que identificar al comprador y enviar el CFE a la DGI antes de entregarlo (Res. DGI 531/2022). Se usa la UI al cierre del año anterior: en 2026, $ 32.117. Con retenciones o percepciones se identifica siempre. ## IVA - [¿Cuáles son las tasas de IVA en Uruguay y qué está exento?](https://ceibo.com.uy/aprende/tasas-de-iva-uruguay/): En Uruguay el IVA tiene dos tasas: la básica del 22 %, que es la regla general, y la mínima del 10 %, sólo para lo que enumera la ley (canasta básica, medicamentos, salud, hotelería, entre otros). Las operaciones exoneradas, como los arrendamientos de inmuebles o los libros, no llevan IVA. Están en los arts. 34, 36 y 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023. ## IVA mínimo (literal E) - [Crédito de 80 UI por facturación electrónica (Decreto 206/019): ¿quién lo usa y hasta cuándo?](https://ceibo.com.uy/aprende/credito-80-ui-decreto-206-019/): Quien inicia actividades, está en IVA mínimo o no superó 750.000 UI de ingresos el ejercicio anterior tiene un crédito de hasta 80 UI por mes ($ 514 en 2026) sobre lo que paga a un proveedor habilitado de facturación electrónica (Decreto 206/019, arts. 1 y 4). Rige para los servicios prestados hasta el 31/12/2026, según el art. 3 en la redacción del Decreto 296/025. No alcanza al Monotributo. - [¿Cuánto es la cuota de IVA mínimo en 2026 y cómo funciona el tope del 3,3 %?](https://ceibo.com.uy/aprende/cuota-iva-minimo-2026/): En 2026 la cuota mensual de IVA mínimo es de $ 5.910 (Decreto 310/025, art. 1). Las empresas nuevas pagan $ 1.478 (25 %) los primeros 12 meses y $ 2.955 (50 %) los 12 siguientes. Quien documenta todas sus operaciones con comprobantes fiscales electrónicos paga el menor entre esa cuota y el 3,3 % de los ingresos del mes (Decreto 220/998, art. 106). - [Empresa nueva en IVA mínimo: ¿cuánto se reduce la cuota y por cuánto tiempo?](https://ceibo.com.uy/aprende/iva-minimo-empresa-nueva-reduccion/): Una empresa que inicia actividades en IVA mínimo desde el 01/01/2021 paga el 25 % de la cuota los primeros 12 meses, el 50 % los 12 siguientes y el 100 % desde el mes 25 (Ley 19.889, art. 228; Decreto 220/998, art. 106). En 2026 eso es $ 1.478 y $ 2.955 por mes. No corresponde a quien reinicia actividades ni a quien debe liquidar por contabilidad suficiente. - [IVA mínimo (literal E): ¿qué requisitos hay y cuál es el tope de ingresos?](https://ceibo.com.uy/aprende/iva-minimo-literal-e-requisitos/): Entra al IVA mínimo la pequeña empresa con ingresos anuales menores a 305.000 UI, convertidas con la UI del inicio del ejercicio: para 2026 son $ 1.959.229 según la DGI (Dec. 150/007, art. 122). Debe combinar capital y trabajo y no estar excluida: transporte profesional de carga, ópticas, venta exclusiva de libros, rentas agropecuarias o no empresariales, ni haber optado por IRAE (Título 4 TO 2023, art. 66, lit. E). - [¿Qué pasa si una empresa de IVA mínimo supera el tope?](https://ceibo.com.uy/aprende/salir-del-literal-e/): Si en el ejercicio los ingresos superan las 305.000 UI ($ 1.959.229 en 2026), la empresa sale del IVA mínimo en ese momento: deja de pagar la cuota desde ese mes y pasa a liquidar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio. Puede volver en el ejercicio siguiente a uno cuyos ingresos no superaron el tope (Decreto 220/998, art. 106, y Decreto 150/007, art. 124, redacción del Decreto 67/023). ## Monotributo - [Monotributo: ¿quién puede, cuáles son los topes y cuánto se aporta en 2026?](https://ceibo.com.uy/aprende/monotributo-requisitos-y-topes/): Pueden ser monotributistas las unipersonales con hasta un dependiente y las sociedades de hecho de dos socios, o tres familiares, sin dependientes. En 2026 los ingresos deben quedar por debajo de $ 1.175.537 (unipersonal) o $ 1.959.229 (sociedad), con activos menores a $ 979.614, un solo puesto o local de hasta 15 m² y ventas a consumidores finales (Ley 18.083, arts. 70 y 71; Decreto 199/007). - [Monotributo Social MIDES: ¿quién puede y cuánto se aporta?](https://ceibo.com.uy/aprende/monotributo-social-mides/): Pueden optar quienes integran hogares bajo la línea de pobreza o en vulnerabilidad socioeconómica, con calificación previa del MIDES, en emprendimientos personales o asociativos de hasta cinco socios sin dependientes (Ley 18.874, art. 1). Los topes de 2026 son $ 1.175.537 y $ 1.959.229. Se paga en escala de 25 %, 50 %, 75 % y 100 %: sin cobertura de salud, de $ 659 a $ 2.637 por mes. ## Sueldos y laboral - [¿Cómo se calcula el aguinaldo?](https://ceibo.com.uy/aprende/aguinaldo-como-se-calcula/): El aguinaldo es la doceava parte de todas las remuneraciones en dinero cobradas en el período (Ley 12.840, art. 2). En la actividad privada se paga en dos mitades: lo generado del 1/12 al 31/5, en junio, y lo generado del 1/6 al 30/11, con plazo hasta el 20 de diciembre de 2026 (Decreto 113/026). Al egreso se paga la parte proporcional al tiempo trabajado. - [¿Cuántos días de licencia corresponden y cuánto se cobra?](https://ceibo.com.uy/aprende/dias-de-licencia-anual/): La licencia anual mínima es de 20 días (Ley 12.590, art. 1). Con 5 años de antigüedad se suma un día y después otro cada cuatro años (art. 2, criterio del MTSS): 21 a los 5, 22 a los 8, 23 a los 12. Cada día se paga a un jornal de 1/30 del sueldo mensual (art. 10): con $ 52.500 y 13 años, 23 días valen $ 40.250. ## BPS - [Aportes al BPS de un empleado: cuánto son los personales y los patronales](https://ceibo.com.uy/aprende/aportes-bps-empleado/): En 2026 un empleado de Industria y Comercio aporta 15 % jubilatorio (Ley 16.713, art. 181), de 3 % a 8 % al FONASA según ingreso y familia (Ley 18.211, art. 61) y 0,1 % al FRL. El empleador paga 7,5 % jubilatorio, 5 % de FONASA, 0,1 % de FRL y 0,025 % de FGCL. En el régimen mixto el aporte jubilatorio tiene un tope de $ 288.836 mensuales. ## IRPF - [Franjas de IRPF 2026 para trabajadores dependientes](https://ceibo.com.uy/aprende/franjas-irpf-2026/): En 2026 la retención mensual de IRPF exonera hasta 7 BPC ($ 48.048) y aplica de 10 % a 36 % por franjas, con la BPC de $ 6.864 (Decreto 148/007, art. 63). Si el sueldo supera 10 BPC, la renta se incrementa 6 %. Del impuesto se resta el 14 % de las deducciones hasta 15 BPC de ingresos ($ 102.960) y el 8 % por encima. ## Valores de referencia - [¿Cuánto vale la BPC en 2026?](https://ceibo.com.uy/aprende/valor-bpc-2026/): La Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) vale $ 6.864 desde el 1 de enero de 2026, según el Decreto 11/026 del 20 de enero de 2026: un 4,38 % más que los $ 6.576 de 2025. La fija el Poder Ejecutivo una vez al año (Ley 17.856, art. 3) y rige todo el año; con ella se calculan, por ejemplo, las franjas del IRPF. - [¿Qué es la UI y dónde se consulta su valor?](https://ceibo.com.uy/aprende/valor-ui-hoy/): La Unidad Indexada (UI) es una unidad de cuenta creada por la Ley 17.761 que se ajusta cada día según la inflación (IPC) del mes anterior. El Instituto Nacional de Estadística publica su valor diario (art. 4). Valía $ 6,4237 el 1 de enero de 2026 y $ 6,6861 el 2 de noviembre de 2026; para pasar UI a pesos se multiplica por el valor del día. ## Referencia - [Glosario](https://ceibo.com.uy/aprende/glosario/) - [Normativa](https://ceibo.com.uy/aprende/normativa/) - [Vencimientos](https://ceibo.com.uy/aprende/calendario/) - [Calculadoras](https://ceibo.com.uy/aprende/calculadoras/) - [Política editorial](https://ceibo.com.uy/aprende/politica-editorial/) - [Texto completo para modelos](https://ceibo.com.uy/aprende/llms-full.txt)